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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

¿No tiene límites la libertad de expresión?

26 de febrero de 2015
No desorbitar determinadas manifestaciones coloquiales del Papa Francisco frente a las cuales en la prensa española ha surgido un nutrido grupo de «teólogos» dispuestos a enseñarle qué es lo que tiene que decir para ser fiel al Evangelio

libertad de expresionLos medios o soportes que empleamos para expresar algo pueden ser muy diversos: no solo el de la palabra (hablada o escrita) que es el más frecuente, sino imágenes, dibujos, acciones, gestos (muy diversos), etc., etc. Cabe, por eso, hablar también de leguaje icónico, pictórico, corporal, gestual, etc. etc. Pero junto a la diversidad de medios de expresión, es preciso advertir la mucho más amplia diversidad de los contenidos expresados y de los efectos producidos por las expresiones. Lo expresado puede ser una idea, una opinión, un sentimiento (amor, odio), una promesa, un propósito, una amenaza, un elogio, un insulto, una calumnia, una difamación, etc. etc.

Y aunque la libertad de expresión está referida a la totalidad de lo “expresable”, no está de más recordar que, en la historia del reconocimiento jurídico de esta libertad, se tenía especialmente en cuenta la libertad de expresión de ideas y opiniones frente a las de cualesquiera otros, las de los poderosos, frente a la “opinión pública” y la “publicada” manejada o condicionada por los poderosos en cualquier campo, desde el político y el religioso hasta el científico. Se puede decir que la libertad de expresión es la vertiente externa de la libertad de pensamiento, objeto asimismo hoy de generalizado reconocimiento jurídico y constitucional democrático, al igual que la llamada “ideológica”. Igualmente es objeto de expreso reconocimiento la libertad de expresión en determinados campos específicos en los que su ejercicio reviste especial importancia y se concreta, p.e., como libertad de información. Por otra parte, el que el ejercicio de otras libertades fundamentales requiera o supongan el de la libertad de expresión no convierte a aquellas otras en simples especies de la libertad de expresión. Tienen su propia sustantividad libertades tan decisivas como la religiosa (de la que con razón puede decirse que es la primera y el fundamento de todas las demás “libertades”) o la de educación.

También es necesario tener en cuenta que no todas las expresiones se limitan a decir, señalar o indicar algo que existe con independencia de la expresión, sino que en determinados casos es la expresión misma la que constituye una nueva cosa dotada de especiales efectos. A esto se refieren quienes hablan de locuciones performativas, esto es, que realizan lo que expresan. Cabe a este respecto recordar el famoso clásico libro de J.L. Austin titulado Cómo hacer cosas con palabras (How to do things with words). Las expresiones, unas simples palabras, producen lo que dicen (“Te prometo…”, “Mátalo…”, “Clausuro esta sesión…”). Cuando en el rito del matrimonio se dicen “sí” los contrayentes no significan, sino que realizan, hacen, efectúan la unión matrimonial.

Pero no es cosa de entrar ahora en más consideraciones teóricas, filosóficas y / o lingüísticas que ni caben aquí ni son necesarias para referirnos a la libertad de expresión y sus límites en el sentido en que ahora queremos hacerlo. En primer lugar hay que afirmar la libertad de expresión como derecho humano fundamental, inherente, en mi concepción, a la dignidad misma de toda persona humana. El respeto a la libertad de expresión no solo constituye una exigencia moral fundamental sino condición ineludible, sine qua non, de una convivencia sociopolítica humana democrática, así como, también, del progreso científico, intelectual, mental. Sin libertad de expresión no es posible una pacífica convivencia sociopolítica ni progreso científico alguno.

En la actual Constitución española (CE, 1978), en su artículo veinte, apartado 1: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Pero con respecto a estas libertades, el mismo precepto constitucional establece en su apartado cuarto lo siguiente: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título[el I], en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. No es difícil entender que por la propia naturaleza de las cosas el ejercicio de cualesquiera de las libertades tiene sus límites. Y en todo caso, son las leyes las que han de sancionar y fijar tales límites y los criterios para juzgarlos.

No son infrecuentes los casos en los que se plantea, p.e., un conflicto entre el ejercicio de la libertad de expresión o información y el derecho de una persona concreta a preservar su intimidad ¿Debe prevalecer el derecho de una persona que ostenta un determinado cargo público a su intimidad o el derecho del periodista a informar y de los ciudadanos a ser informados sobre circunstancias que, aunque “privadas”, pueden condicionar el ejercicio de las funciones públicas de la persona en cuestión? Será el juez el que decida en cada caso. Y no faltarán aquellos fallos –los conocemos también por los medios– en que una publicación se ve condenada a pagar fuerte indemnización por un uso indebido, delictivo, de la libertad de expresión-información.

La cuestión, pues, no está en si la libertad de expresión tiene límites. Los tiene como cualquier otra libertad y, entre ellas, la igualmente decisiva libertad religiosa. La cuestión está en cuáles son esos límites. Aparte el juicio prudencial que cualquiera de nosotros pueda formarse sobre esos límites en casos concretos en los que participamos como agentes o pacientes de la libertad de expresión, no cabe duda de que hemos de atenernos a lo determinado por las leyes en cuanto al respecto tengan previsto.

En los últimos días los horrendos asesinatos de que han sido víctimas, en un elevado número, periodistas de la revista satírica francesa Charlie Hebdo han levantado una inmensa ola de protesta en Europa y en todo el mundo. Nadie en su sano juicio puede dejar de condenar esos crímenes. A esta condena han de sumarse y de hecho se han sumado quienes no comparten y aun desaprueban y condenan muchos de los contenidos de esa revista. Pero es absolutamente inadmisible el que a esos contenidos, por ofensivos que resulten a algunos y aun a muchos, se responda con la barbaridad criminal, horripilante, perpetrada en París contra los periodista de Charlie Hebdo.

Ahora bien: si la espeluznante matanza perpetrada contra Charlie Hebdo merece sin titubeo alguno la más absoluta condena, lo horrendo de esos crímenes no convierte en bueno, acertado, adecuado, excelente, imitable, el concreto ejercicio de la libertad de expresión que de ella hacía / hace esta revista. Pero la encendida defensa general de la libertad de expresión, como soporte y gozne de nuestra civilización, puede haber sido interpretada por no pocos como defensa, asimismo, de los concretos contenidos expresados en la señera publicación francesa de que hablamos. De ahí que, frente a quienes han proclamado por mil medios “Je suis Charlie Hebdo” para mostrar su solidaridad con las personas que hacían / hacen la citada revista y condenar la salvajada de que han sido víctimas, no han faltado quienes (unidos con igual fervor a la condena de los asesinatos perpetrados contra los periodistas de esta publicación) se han atrevido a manifestar “Je ne suis pas Charlie Hebdo” para al mismo tiempo dejar a salvo la distinción entre defensa de la libertad de expresión y un ejercicio cuestionable de esa libertad.

Aunque las manifestaciones de estos días han estado dirigidas en su mayoría a la defensa de la libertad de expresión, no han faltado las que han señalado que no es solo la libertad de expresión, sino el conjunto de valores que fundamentan y definen la civilización y la cultura europea y occidental el que se ha visto atacado con el ataque criminal a Charlie Hebdo. Pero permítasenos advertir también sobre la distinción entre esos valores y, en concreto, el indubitable y fundamental de la libertad de expresión, y los concretos usos y contenidos de esa libertad.

Según cuanto va expuesto, debe quedar claro que la libertad de expresión, valor indubitable no ya europeo y occidental, sino humano universal, no es libertad para insultar, blasfemar u ofender de cualquier modo a ninguna persona. Quiero estar seguro de ninguno de los entusiastas defensores de los valores occidentales, incluye entre ellos esas prácticas gravemente ofensivas para las personas individual y / o comunitariamente consideradas. Tales presuntos usos de la libertad de expresión, gravemente ofensivos para los demás, deben ser evitados no solamente por obvias exigencias morales (las del respeto a la dignidad y a las libertades de todas las demás personas) sino aun por elemental necesidad de evitar los “inevitables” conflictos a los que no puede dejar de dar lugar.

Y con todo lo antes dicho hay elementos sobrados –así lo espero- para entender y no desorbitar determinadas manifestaciones coloquiales del Papa Francisco frente a las cuales en la prensa española ha surgido un nutrido grupo de “teólogos” dispuestos a enseñarle qué es lo que tiene que decir para ser fiel al Evangelios. Ojalá nuestras precedentes modestas consideraciones puedan servir para contribuir a disipar la densa niebla conceptual que parece invadirles. Así sea.

por Teófilo González Vila

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