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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

Recién casados exigen que en el registro se mantenga el derecho a ser consierados esposo y esposa

21 de julio de 2005
Un matrimonio de Béjar reclama ser inscrito en el Registro sólo en el caso de que se mantenga incólume el derecho a ser considerados padre y madre jurídicamente

Javier y Nuria contraían matrimonio canónico el sábado. El lunes acudían al Registro Civil para inscribir su matrimonio. Entregaron un escrito jurídico en el que indican que cuando decidieron casarse, hace más de un año, su objetivo era 'formalizar públicamente un compromiso personal' dentro de 'una institución reconocible jurídicamente y designada matrimonio y que se definía como unión de hombre y mujer contraída con determinados requisitos'. Por ello, reclaman que se les inscriba 'sólo en el caso de que pueda inscribirse en las mismas condiciones en que lo contrajeron nuestros padres'. Si la petición es denegada, acudirán a los tribunales. Podría ser el primer paso para declarar inconstitucional la ley. Sin embargo, el Registro se negó a admitirles el escrito, por lo que esta misma mañana lo han remitido por correo administrativo al mismo así como a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Centro Jurídico Tomás Moro, 21 de julio de 2005.- El escrito dice que 'el Gobierno promotor de esta ley ha sostenido que nadie puede sentirse perjudicado porque se amplíe la utilización de un término legal'. Señala, que, por el contrario 'causa perjuicio' a 'los derechos de la mayoría (y de nosotros, exponentes, en particular)' ya que 'se limita a toda la población la posibilidad de designar civilmente a sus padres como padre y madre, viéndonos obligados a designarlos por imperativo legal como progenitores, o designarse entre ellos marido y mujer teniéndolo que sustituir por cónyuges'.

Y puesto que consideran el hecho 'injusto y contrario a cualquier estado democrático de derecho', solicitan que se inscriba su matrimonio sólo en el caso de que la ley 'mantenga incólume el derecho -y no suponga por tanto limitación de derechos civiles- a designarnos jurídico-civilmente como marido y mujer o esposo y esposa y a que nuestros futuros hijos nos puedan llamar, igualmente con términos civiles legalmente admitidos, padre y madre y no progenitores, inscribiéndosenos a los exponentes, por consiguiente, como tales, es decir, respectivamente, como esposo y esposa; pues estimamos no nos puede ser aplicada una ley que no trata igual a lo igual y desigual a lo desigual'.

El objetivo de la petición es poder acudir a los tribunales en caso de ser denegada, abriendo así el camino para el planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad por parte del juez. La dirección técnico-jurídica de este asunto la llevará a cabo el Centro Jurídico Tomás Moro, que además llevará la defensa procesal de otros asuntos de índole similar, pues hasta ahora son varias las personas que han solicitado ayuda al Centro para poner en práctica sistemas de desobediencia civil por considerarse damnificados por la aplicación de la ley del matrimonio homosexual.

fuente: Redacción de ETF
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