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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

Argentina: otra violación a los derechos de los padres

14 de agosto de 2005
Los efectores de salud de la ciudad de Buenos Aires, podrán brindar atención sanitaria a los niños sin que se enteren sus padres. Entre otras cosas les podrán proveer los dañinos anticonceptivos hormonales que, en general, son abortivos.

Buenos Aires , 14 /08/05 (Notivida) La violación de los derechos y deberes de los padres queda clara en dos resoluciones aprobadas por el Gobierno de la Ciudad, que por eso sintetizamos sin comentarios. Ante estos atropellos, que cada vez son más frecuentes, los padres de familia deberían plantearse seriamente la posibilidad de impulsar la derogación y reelaboración de la legislación de fondo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que contemple los principios básicos del orden natural.

Las Resoluciones 1252/05 y 1253/05

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial nº 2248, del 5 de agosto 2005, dos resoluciones de su Secretaría de Salud que afectan gravemente los derechos y deberes derivados de la patria protestad, dicha secretaría se encuentra a cargo de Alfredo Stern.

Se trata de las Resoluciones 1252/05 y 1253/05, sobre la atención sanitaria de menores.

La resolución 1.252/05, ?establece la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños y adolescentes en cualquier efector dependiente de la Secretaría de Salud?, tienen entre otros objetivos remover ?los obstáculos que impidan su inmediata concreción, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en el ámbito local? y presume ?que todo/a niño/a o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello, en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos tales como requerir información, solicitar testeo de HIV, y la provisión de anticonceptivos?.

La resolución establece en su articulado ?la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños, y adolescentes, ya sean solos/as, embarazadas y/o a cargo de niños/as, que se presenten en cualquier efector dependiente de la Secretaría de Salud, ya sea sin acompañante adulto o con acompañante adulto que no sea su representante legal y que actúen como referentes del niño/a y adolescente, en forma indistinta (art. 1).

El artículo 5 dice: ?En caso de niños/as y adolescentes que se presenten sin un acompañante adulto y que de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo profesional interdisciplinario, no reúnan las capacidades necesarias para hacer efectivo el ejercicio personalísimo de su derecho a la salud, deberá convocarse al referente adulto que el niño/a o adolescente reconozca como tal.

En caso de no mediar la instancia de evaluación interdisciplinaria, el personal de salud que establezca el "primer contacto" procederá del mismo modo. Si los mismos no presentan referentes adultos, se deberá establecer contacto con la Guardia Permanente del Consejo Asesor de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), quien instrumentará los medios necesarios para hacer efectivo su derecho a la salud?

Más adelante agrega el texto: ?Para el supuesto de que los niños/as y adolescentes que concurran a los efectores sin un acompañante adulto y se encontraren en situación de emergencia y/o urgencia, deberá brindarse primero la atención asistencial necesaria a fin de garantizar en forma prioritaria el derecho a la salud de dicha población. Posteriormente y sólo en aquellos casos en que existiera oposición del niño/a o adolescente y/o de su representante legal a la práctica médica que se realizara (o que se le esté por realizar en el futuro), o cuando se tratara de prácticas que requirieran autorización judicial, tales como mutilación de órganos, cambio de sexo o trasplantes, se solicitará la autorización correspondiente a la Asesoría General Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires".

Insiste la resolución que: ?En ningún caso la inexistencia de acompañante adulto podrá dar lugar a una intervención judicial y/o policial de niños/as y adolescentes sin consulta previa con la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA)?.

La segunda resolución 1.253/05: ?Establece la obligatoriedad de asegurar el acceso irrestricto e incondicional a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial (diagnóstico-tratamiento) y de rehabilitación a niñas, niños y adolescentes?, como la anterior resolución se basa en ?la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Básica de Salud, y, en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ?garantizan la salud integral a todas las personas, asegurando desde el área estatal acciones colectivas e individuales de promoción, protección, asistencia y rehabilitación en forma gratuita con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, universalidad y oportunidad?; que así mismo ?reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de ?edad? entre otras consideraciones, o cualquier otra circunstancia que implique exclusión; toda vez que las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna?.

Establece que los menores deberán ser atendidos aunque no presenten documento de identidad o éste se encuentre dañado. Y que la obligatoriedad de atenderlos que involucra a todos los efectores de salud se refiere ?de forma indistinta a niñas, niños y adolescentes que se presenten ?solos? o ?acompañados de un adulto? y determínase que en ningún caso la inexistencia de documentación de identidad en niños/as y adolescentes, puede derivar en una intervención judicial y/o policial?.

fuente: Notivida
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