Se publica hoy la Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu proprio “De concordia inter Codices”, fechada el pasado 31 de mayo por la que se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico.
El Santo Padre escribe que debido a la solicitud constante por la concordancia entre los Códigos ha percibido que hay algunos puntos que no están en perfecta armonía entre las normas del Código de Derecho Canónico y las del Código de Cánones de las Iglesias orientales.
Los dos códigos tienen, por un lado, normas comunes, y por otra peculiaridades propias que los hacen autónomos entre sí. Sin embargo, es necesario que también en las normas peculiares haya una concordancia suficiente porque de hecho las divergencias repercutirían negativamente en la práctica pastoral, especialmente en los casos en los que se deben reglamentar las relaciones entre los individuos que pertenecen, respectivamente, a la Iglesia latina y a una Iglesia Oriental.
El Pontífice señala que esto es particularmente cierto en nuestros días, en que la movilidad de la población ha determinado la presencia de un gran número de fieles orientales en territorios latinos. Una situación nueva que genera numerosos problemas pastorales y jurídicos que deben ser resueltos con las normas apropiadas. Por ejemplo, cabe recordar que los fieles orientales están obligados a observar su propio rito estén donde estén y, por lo tanto, la autoridad eclesiástica competente tiene la grave responsabilidad de proporcionarles medios adecuados para que puedan cumplir esta obligación. La armonización normativa es, ciertamente, uno de los medios que contribuirá a promover el desarrollo de los venerables ritos orientales permitiendo a las Iglesias sui iuris una acción pastoral más eficaz.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta la necesidad de reconocer las particularidades disciplinarias del contexto territorial en que se producen las relaciones inter-eclesiales. En Occidente, principalmente latino, es necesario encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de la minoría oriental y el respeto a la tradición canónica histórica de la mayoría latina a fin de evitar interferencia indebidas y conflictos y promover la cooperación efectiva entre todas las comunidades católicas presentes en un territorio determinado.
Algunas web están informando erróneamente sobre las modificaciones, por ejemplo al indicar que ahora la Iglesia permite que laicos celebren el matrimonio, donde no haya presbíteros o diáconos. E realidad esa norma existía ya en el derecho de 1983:
1112 § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
Lo que hace la Carta apostólica es limitar eso, por medio de un inciso que afecta a las iglesias oreintales.
Como este pueden evaluarse los otros casos en que se están produciendo errores informativos por simple ignorancia.