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El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
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El fracaso matrimonial no es sinónimo de nulidad, recuerda un canonista

21 de septiembre de 2004
Entrevista a Miguel Ángel Ortiz, profesor de Derecho Matrimonial Canónico

ROMA, martes, 21 septiembre 2004 (ZENIT.org).- Un fracaso matrimonial no significa necesariamente su nulidad; de ahí la importancia de que la normativa canónica matrimonial se conozca y se interprete adecuadamente, incluso dentro de la Iglesia, alerta un sacerdote experto en la materia, Miguel Ángel Ortiz, en esta entrevista concedida a Zenit.

Profesor de Derecho Matrimonial Canónico y coordinador de estudios de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma), Miguel Ángel Ortiz ha estado al frente de la organización del II Curso de actualización para agentes del Derecho en los Tribunales eclesiásticos --recién celebrado en esa sede universitaria--, cuya convocatoria ha reunido a más de doscientos expertos --jueces, defensores del vínculo y abogados entre otros-- de 33 países europeos, africanos y americanos.

--¿Cuál es la finalidad del proceso de nulidad matrimonial?

--Miguel Ángel Ortiz: La finalidad de estos procesos no es encontrar al «responsable» del eventual fracaso del matrimonio, como se podría hacer en una causa civil, sino sólo establecer si en un caso concreto consta o no la nulidad del matrimonio mismo.

Y esta finalidad confiere al proceso una estructura muy precisa: la demanda judicial por parte de uno de los cónyuges o de ambos; el llamamiento a juicio de la otra parte (si no se hubiera presentado aún); la puntualización del problema a examinar, y la recogida y discusión de las pruebas; y finalmente la sentencia del juez.

Para poder apurar caso por caso la verdad objetiva, en cuanto sea humanamente posible, es indispensable que tanto los cónyuges como el defensor del vínculo tengan realmente la posibilidad de confrontarse, esto es, que el proceso sea un verdadero proceso judicial.

Antes de emitir una declaración oficial sobre la nulidad del vínculo, la Iglesia quiere que se siga un procedimiento riguroso, a fin de que el juez eclesiástico pueda llegar, con certeza moral y en base a las pruebas reunidas, a una decisión fundada sobre la verdad de los hechos.

--Hay quien afirma que el número de causas de nulidad matrimonial es en realidad muy inferior a la cifra de matrimonios que naufragan, dando a entender que gran parte de los matrimonios fracasados podrían ser declarados nulos. Y no faltan partidarios de la tesis según la cual tal proceso podría representar la solución para los divorciados que se han vuelto a casar y para su readmisión en la comunión eucarística. ¿Considera que la legislación actual habría que revisarla?

--Miguel Ángel Ortiz: Aquí hay que distinguir bien dos cuestiones: la de la declaración de nulidad del matrimonio y la de la eventual admisión a los sacramentos de las personas divorciadas civilmente que se han vuelto a casar. Son dos cosas distintas también por las implicaciones teológicas y pastorales que de ello se derivan.

Limitándome ahora a los aspectos más estrictamente canónicos, querría recordar lo que dijo Juan Pablo II en la alocución a la Rota Romana en 1987: «El fracaso del matrimonio no es nunca en sí prueba de su nulidad». En 2002, según el Anuario Estadístico de la Iglesia (ed. 2002), concluyeron en todo el mundo 56.236 procesos ordinarios en primera instancia para la declaración de nulidad del matrimonio.

De éstos, 46.092 recibieron una sentencia afirmativa. La declaración de nulidad matrimonial tal vez podrían constituir el remedio sólo para un pequeño número de matrimonios fracasados. El problema no es decidir si hay que revisar o no la ley vigente, sino hacer que la normativa en la materia sea bien conocida y bien interpretada, también dentro de la Iglesia.

Por otro lado, considero que es necesario evitar una visión de los procesos de nulidad que busque «ampliarlos» para que las personas puedan regularizar su situación: no es pastoralmente correcto decir a una persona que su matrimonio nunca ha existido si el juez no está rectamente seguro de la nulidad.

A propósito de la pastoral desearía recordar otras palabras del Papa dirigidas a la Rota Romana, esta vez en 1990: «El juez debe guardarse siempre del peligro de una mal entendida compasión que caería en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral. Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado contrario al que de buena fe se buscaba».

--¿Cuáles son entonces, en su opinión, las prioridades en este ámbito?

--Miguel Ángel Ortiz: La prioridad, en mi opinión, es mejorar la formación de las personas: sobre todo de los novios que se preparan para casarse. Y también la formación de los agentes del Derecho en los Tribunales eclesiásticos: que tengan un claro conocimiento de los procedimientos, tanto para evitar a la gente ilusiones e inútiles pérdidas de tiempo, como para llevar a término las causa de nulidad matrimonial con seriedad y celeridad.

Y que sean conscientes de que el servicio a las almas no consiste en «forzar» las declaraciones de nulidad, sino en intentar indagar con rectitud cuál es la verdad sobre el matrimonio de las personas. Mientras tanto, a mi juicio, habría que evitar absolutamente el término «anulación» en cuanto que es muy ambiguo: según la doctrina de la Iglesia, ni las partes en causa ni el juez eclesiástico pueden disponer a su arbitrio del vínculo matrimonial cuando éste se ha constituido efectivamente.

Puede parecer obvio, pero es importante puesto que muy frecuentemente se encuentran en la opinión pública corriente nociones en la materia, absolutamente carentes de fundamento.

fuente: Zenit
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