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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

La financiación de la Iglesia Católica

13 de enero de 2006
Al margen de las cifras, debe recordarse que la cooperación con las confesiones es moneda común en la inmensa mayoría de Estados occidentales.

Es indudable que uno de los aspectos más controvertidos de las relaciones Iglesia-Estado se refiere a la cooperación económica, sea indirecta (exenciones y beneficios fiscales) o bien directa (dotación con cargo a los Presupuestos Generales). Al margen de las cifras, debe recordarse que la cooperación con las confesiones es moneda común en la inmensa mayoría de Estados occidentales, provengan de una tradición histórica concordataria o bien separatista.

El sistema español se basa en el principio de voluntariedad. Al no existir un “impuesto religioso” como en Alemania, la función del Estado consiste en poner a disposición de los contribuyentes la propia Administración tributaria, para asegurar que la asignación cifrada en el 0,5239% del IRPF vaya adonde aquéllos decidan. El sistema actual –que ahora el PSOE quiere revisar– sustituye parcialmente la dotación directa, y tiene la virtud de aproximarse al objetivo –siempre difícil– de la autofinanciación, consignado en el artículo II.5 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, suscrito en 1979 por la Santa Sede y el Estado español.

La colaboración económica no puede explicarse cabalmente si antes no se aparcan algunos estereotipos. Con ella no se trata de “enriquecer” la estructura burocrático-eclesial, sino procurar que la Iglesia disponga de medios suficientes en el cumplimiento de sus deberes para con los ciudadanos, que son los titulares de una serie de derechos de la libertad religiosa que los poderes públicos –al ser precisamente aconfesionales– no pueden prestarles. El Estado los garantiza jurídicamente según dispone el artículo 16 de la Constitución, pero necesita de la labor de la Iglesia. De hecho, mal iríamos si los poderes públicos se dedicaran a jugar un papel religioso, pues cuando lo político absorbe lo espiritual la ideocracia laicista (que no laica) acaba empobreciendo el pluralismo de cosmovisiones. Con razón se advierte que el desarrollo cívico de los países democráticos bien podría medirse a través del grado de libertad religiosa de que disfruta la ciudadanía y las confesiones. Uno de los retos pendientes en algunos Estados comunistas e islámicos.

Sin embargo, la colaboración financiera tiene sus límites. Por ejemplo, nunca podría amparar inversiones especulativas o fraudulentas. Ese tipo de operaciones no responde a los cuatro fines que la Administración entiende dables para una sana cooperación, y que se encuentran recogidos en el Acuerdo de 1979: la adquisición de bienes para el culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado y el ejercicio de la caridad. Con todo, el transcurso del tiempo aconseja ahondar en el diseño de nuevos mecanismos de financiación indirecta, como el de los estímulos o incentivos fiscales a las donaciones, menos generosos que el de otros países.

Para la ciudadanía, en este caso la que profesa o puede profesar el catolicismo, la importancia del reconocimiento jurídico de los fines antes mencionados reside en que los derechos de la libertad religiosa se hacen más reales y efectivos. De ahí que la cooperación también se vaya extendiendo progresivamente al resto de confesiones. Esto debe ser lo propio de un estado laico o aconfesional, que atiende sin complejos la normalización religiosa de la sociedad.

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