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Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
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Comienza el proceso de apelación por la gestión de los fondos de la Santa Sede

21 de septiembre de 2025
El 22 de septiembre, en la nueva Sala del Tribunal Vaticano, se abre el segundo capítulo del proceso judicial que tiene como centro la compraventa del Palacio de Londres. La primera instancia concluyó en diciembre de 2023 con la condena de diez acusados. Ahora comienza una nueva fase: cinco audiencias en esta primera semana.

En una nueva sala, bajo un nuevo pontificado, 644 días después de la sentencia en primera instancia, mañana lunes 22 de septiembre inicia en el Vaticano el juicio de apelación por la gestión de los fondos de la Santa Sede. Se han previsto cinco audiencias para esta primera semana (del 22 al 26 de septiembre). Se trata, por tanto, de un nuevo capítulo tras el proceso judicial en primera instancia que, iniciado en julio de 2022, concluyó el 16 de diciembre de 2023 con la condena de diez acusados por delitos que van, entre otros, desde el fraude hasta la corrupción.

El proceso en primera instancia

El caso gira en torno a la compraventa de un edificio en un barrio elegante de Londres, una operación que, según la sentencia en primera instancia dictada por el Tribunal Vaticano, presidido entonces por Giuseppe Pignatone, habría supuesto una pérdida de al menos 139 millones de euros para las cajas del Vaticano. El mismo Papa León XIV lo mencionó en su primera entrevista publicada el 18 de septiembre, cuando, al hablar de la situación de las finanzas vaticanas, dijo: «La compra de este edificio en Londres, en Sloane Avenue, ha sido ampliamente publicitada, y cuántos millones se han perdido como consecuencia».

Otras líneas de investigación —relativas a pagos a una cooperativa en Cerdeña y a una gerente que gastó en artículos de lujo el dinero recibido por la liberación de religiosos secuestrados— se entrelazaron en lo que gran parte de la prensa mundial denominó el «century trial». Literalmente, el «juicio del siglo», en referencia a su duración (86 audiencias, un récord entre los muros leoninos), a su complejidad y al hecho de que, por primera vez, un cardenal, Giovanni Angelo Becciu, se sentara en el banco de los acusados.

«Motivos adicionales»

Precisamente el cardenal Becciu, al que el Tribunal de Primera Instancia de la Ciudad del Vaticano condenó a una pena de cinco años y seis meses de prisión, es uno de los que han apelado la sentencia de 2023. Los abogados del cardenal lo anunciaron la misma noche en que se leyó el fallo. Junto a ellos, también los defensores de los demás condenados.

Ante el Tribunal, presidido por monseñor Alejandro Arellano Cedillo, decano de la Rota Romana, acompañado por dos jueces laicos, la defensa presentó las páginas de los «motivos adicionales» con vistas al juicio.

La cuestión de los chats

En los últimos meses, una serie de chats entre dos mujeres, Francesca Immacolata Chaouqui y Genoveffa Ciferri, publicados en un periódico italiano, han vuelto a poner el foco en todo el proceso judicial. Ambas fueron llamadas a declarar como testigos por estar vinculadas de diferentes maneras a monseñor Alberto Perlasca, exdirector de la Oficina Administrativa d e la Secretaría de Estado, cuyas declaraciones, según una narrativa común, habrían dado inicio a las investigaciones que concluyeron con el envío a juicio. No obstante, el prelado no fue considerado un testigo fiable por el Tribunal.

Durante el juicio de 2022-23, algunas defensas afirmaron que las dos mujeres, una de ellas haciéndose pasar por un magistrado de edad avanzada, influyeron en las decisiones y declaraciones del monseñor. Todo ello habría tenido lugar a través de chats de WhatsApp; en algunos de ellos, el fiscal Alessandro Diddi (también fiscal en el proceso de apelación) ha introducido omisiones por lo que él mismo ha definido como motivos de seguridad y regularidad del proceso. La cuestión ha sido objetada en varias ocasiones por los abogados defensores durante las 86 audiencias.

Ciferri entregó luego las mismas conversaciones a uno de los acusados, el financiero Raffaele Mincione, quien las habría transmitido a un relator especial de la ONU. Las conversaciones aparecieron íntegramente en el diario Domani y se publicaron en otros medios de comunicación. En opinión de la defensa, de ellas se desprende que el memorial y los interrogatorios del prelado son fruto de una maquinación en perjuicio del cardenal Becciu en la que estarían involucrados, además de Chaouqui, también funcionarios del Estado de la Ciudad del Vaticano. Muchos han clamado al escándalo de una investigación y, en consecuencia, de todo un proceso «contaminado» por condicionamientos y triangulaciones, con tonos que parecen también evocar venganzas personales.

Los motivos de la sentencia Hechos ciertamente desagradables para el cardenal Becciu, quien siempre ha declarado su «absoluta inocencia» y ha hablado de una «picota pública de proporciones mundiales» en su contra. En cuanto al asunto de los intercambios entre Ciferri, Chaoqui y otros, y a lo que de ellos se derivaría, es decir, el memorial de Perlasca, sus interrogatorios de 2020 y sus posteriores comparecencias como testigo, son los mismos motivos de la sentencia los que señalan que dicho material no ha influido en la formulación del veredicto. En un pasaje se lee: «... sin que la contribución probatoria ofrecida por Mons. Perlasca haya influido en lo más mínimo en la valoración de la responsabilidad penal, ya que el Tribunal ha recurrido exclusivamente a los múltiples elementos de hecho presentes en las actas y que no han sido refutados, de modo que la responsabilidad ha quedado probada más allá de toda duda razonable». En otras palabras, las diversas cuestiones planteadas por Perlasca —algunas «sin relevancia penal y, en cualquier caso, ajenas al presente proceso», se lee en otro punto— no fueron consideradas fiables por el Tribunal Vaticano y no influyeron en el proceso judicial.

Los «Rescripta»

Por el contrario, sigue siendo más compleja la cuestión de los Rescripta del Papa Francisco, que surgieron durante las investigaciones y que habrían modificado las modalidades, otorgando poderes excepcionales a los fiscales. Estas intervenciones del Pontífice, que en el Estado de la Ciudad del Vaticano ostenta el poder legislativo, han sido duramente criticadas por los abogados defensores porque, según ellos, habrían permitido al fiscal, entre otras cosas, seleccionar a su discreción los documentos que debían entregarse a la parte contraria, además de estar llenos de omisiones.

El tema ha suscitado un amplio debate interno y externo sobre el principio de separación de poderes en el Estado del Vaticano y el derecho a la defensa. Si bien la independencia del Poder Judicial vaticano ha sido «reconocida expresamente» por muchas autoridades judiciales extranjeras, entre ellas la Corte de Casación italiana y el Tribunal Penal Federal suizo, según las defensas —en primer lugar, el defensor del financiero Enrico Crasso, el abogado Luigi Panella— han tratado de sostener que esta independencia se habría visto comprometida por las «múltiples» y «singulares» intervenciones del Pontífice, adoptadas además «sin previo aviso» y en «detrimento de la esfera de libertad de los acusados».

Por su parte, Diddi siempre ha explicado que los Rescripta «tenían la función de reglamentar actividades que de otro modo no estarían reglamentadas» y que, por lo tanto, eran «una garantía para todos aquellos que han sufrido este tipo de actividades». Una orden del presidente Pignatone del 1 de marzo de 2022, por la que se rechazaban las excepciones de nulidad de la remisión a juicio presentadas por los abogados defensores, abordaba y profundizaba en la cuestión, reiterando que con los Rescripta presentes y vigentes en el procedimiento «no se puede configurar ninguna violación de los principios de legalidad y de reserva de ley». Y en un punto de los fundamentos de la sentencia se subraya que «las garantías del justo proceso» han sido «plenamente respetadas por la justicia vaticana».

Una nueva fase

A partir del lunes comienza una nueva fase. El primer día se dedicará a la lectura del juez ponente, y luego cada parte presentará las motivaciones de la apelación. Además del cardenal Becciu, también han apelado Enrico Crasso, exasesor financiero de la Secretaría de Estado (condenado a 7 años de prisión y 10 000 euros de multa, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos); Raffaele Mincione (5 años y 6 meses, más 8 000 euros de multa y inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos); el ex empleado de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado, Fabrizio Tirabassi (7 años de prisión y 10 000 euros de multa e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos); el abogado Nicola Squillace (un año y 10 meses de prisión, pena suspendida por cinco años); el agente de bolsa Gianluigi Torzi (6 años y 6000 euros de multa, más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y sometimiento, en virtud del artículo 412 del Código Penal, a vigilancia especial durante un año); la gerente Cecilia Marogna (tres años y nueve meses y inhabilitación temporal por el mismo período).

El promotor Diddi también ha presentado un recurso de apelación. Sin embargo, la Secretaría de Estado y la APSA, que se constituyeron en parte civil en primera instancia, no lo han hecho.

fuente: Vatican News
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