Buenos Aires, 19 Jul. 06 (AICA) Según un informe del boletín Notivida, el anteproyecto de Código Penal Argentino no reforma el código vigente, sino que lo sustituye; disminuye drásticamente las penas y los procesos penales; y está "ideológicamente teñido por la cultura de la muerte".
A pesar de la reciente suspensión de su tratamiento en el congreso Nacional, pueden tenerse en cuenta las razones que propuso para su rechazo:
No reforma el Código Penal, lo sustituye:
Una reforma implica continuar con la tradición jurídica argentina en materia penal, respetando las bases constitucionales que le sirven de sustento, pero una sustitución implica cambiar la filosofía que impregna el derecho penal argentino. Y esto es lo que hace el anteproyecto.
El citado boletín explica el anteproyecto que debería haberse presentado juntamente con las actas y papeles de trabajo de la Comisión, de modo tal que se conocieran los fundamentos racionales que inspiraron el proyecto, permitiendo un análisis más completo, como así también una exposición de motivos, por medio de la cual se explique a los legisladores y al pueblo, las razones por las cuales se propone nada menos que la sustitución completa del Código Penal.
Particularmente hace referencia a la introducción de los llamados ""tipos penales abiertos", figuras delictivas indeterminadas, reprimidas con penas graves. Todos los regímenes totalitarios a lo largo de la historia han utilizado estos tipos penales, con el objetivo de poder encarcelar a los opositores políticos o ideológicos.
Disminuye drásticamente las penas y los procesos penales :
El Código Penal propuesto, elimina o minimiza -de modo sistemático-, casi todas las posibilidades de castigo de los delitos: elimina la reincidencia; impone penas simbólicas; faculta la exención o reducción de las penas a sólo criterio judicial; permite reemplazar penas de prisión por penas simbólicas; crea seis nuevos tipos de inimputabilidad, algunos de carácter muy subjetivo (ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal); otorga un régimen amplio para que el Ministerio Público Fiscal no promueva acción penal, o desista de la promovida; aumenta la cantidad de delitos dependientes de instancia privada; aumenta la cantidad de acciones privadas (incorpora violación de domicilio y pago de cheques sin fondos); produce un drástico aumento de la cantidad de delitos donde se puede suspender el proceso penal; prevé una nueva causal de extinción de la acción penal; reduce condenas impuestas con el dictado de una ley posterior más benigna.
Asimismo, reduce las penas de varios delitos: filicidio, si la madre mata al hijo durante el nacimiento o el estado puerperal; eutanasia, cuyas penas en el código actual son idénticas a las del homicidio, y faculta al juez a reducir la pena a la mitad o eximir totalmente de la misma; despenaliza el aborto a petición de la mujer embarazada, dentro en los tres primeros meses de gestación y cuando se realiza para evitar un peligro para la salud psíquico-social de la madre.
Otras modificaciones implican que deja de ser homicidio calificado por el vínculo, asesinar al cónyuge; la pornografía sólo se considera delito si afecta a menores de edad; elimina el delito de secuestro extorsivo y su agravante; reduce la pena por violación; elimina la violación por vía bucal; reduce la pena en las violaciones agravadas; elimina la agravante por la muerte de la víctima en la violación; elimina entre los agravantes el peligro conocido como contagio de enfermedad por transmisión sexual; elimina el delito de corrupción de menores; desaparece el agravante por la comisión de delito cometido con menores; reduce la pena en el robo con armas y el resto de los agravantes.
Reduce la pena en el delito de extorsión; elimina el agravante del robo por uso de arma que no sea de fuego; elimina la figura del homicidio en ocasión de robo; reduce las penas por promoción de la prostitución (en menores de 18 y 12 años); establece como límite de imputabilidad los 18 años; elimina el delito de proveer armas de fuego a menores de 18 años; reduce la pena en el homicidio calificado; elimina el delito de asociación ilícita; reduce la pena por fabricar bombas y por tenencia de explosivos; elimina el agravante del robo por el número de partícipes; elimina el agravante por muerte en desastre aéreo o naufragio; reduce la pena por acopio de armas o municiones; legaliza la tenencia y fabricación de drogas para uso personal.
Está ideológicamente teñido por la "cultura de la muerte" :
El informe advierte sobre las penas previstas por daños al medio ambiente o a algunas especies animales, frente a la reducción o anulación de las penas por atentar contra la vida humana.
Hace especial mención a que la pena más alta no corresponde al delito de homicidio, sino a la "persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos de género u orientación sexual. Al tratarse de un tipo penal abierto puede llegar a admitir cualquier interpretación.
De aprobarse el anteproyecto, el que se manifieste en contra del estilo de vida homosexual -aún desde el púlpito-, podrá purgar muchos años en la cárcel, aunque nada le suceda a quien haya practicado un aborto.+