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Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
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Sólo matrimonios estables de hombre y mujer podrán adoptar en China

12 de enero de 2007
Las autoridades chinas velan por el futuro de los niños adoptados; en España lo que cuenta es la satisfacción del deseo personal

Forum Libertas, 12/01/07 -

A partir del mes de mayo de 2007, las parejas que deseen adoptar niños en China deberán ser matrimonios estables formados por un hombre y una mujer, de entre 30 y 50 años, y con un razonable estado de salud.

La preocupación de las autoridades chinas por el futuro de los niños adoptados contrasta con la situación que se vive en España, donde todo vale en materia de adopción con tal de satisfacer los deseos personales.

Las nuevas normas fueron anunciadas por el Centro Chino para Asuntos de Adopciones, el organismo del Estado que se encarga de estos temas, en su última reunión anual con las agencias internacionales de adopción celebrada en diciembre. Se da por hecho que la próxima reunión plenaria de la Asamblea Nacional Popular aprobará las enmiendas de la ley, que hacen referencia a estos cambios, en su sesión anual de marzo.

Los nuevos criterios para controlar las adopciones surgen como consecuencia de los significativos cambios que China está introduciendo en su política demográfica y de planificación familiar.

Stop para adoptantes españoles

España es el primer país europeo y el segundo del mundo que más niños adopta en China, unos 3.000 al año, sólo por detrás de Estados Unidos, con alrededor de 6.000 adopciones anuales.

Sin embargo, con la nueva normativa, los procesos de adopción para un número importante de aspirantes adoptivos españoles se podrían complicar como consecuencia de los cambios introducidos por las autoridades chinas.

Parejas de hecho, familias monoparentales, madres solteras y parejas o matrimonios del mismo sexo, que en España tienen carta blanca para adoptar ‘con todas las de la ley’, se van a encontrar con una infranqueable señal de stop cuando traten de hacerlo con niños o, más bien, niñas chinas.

Padres ‘estables’ y sanos

Según la nueva propuesta de ley, que busca conseguir para los niños chinos unos padres razonablemente estables y sanos, no se admitirán solicitudes de familias monoparentales y sólo los matrimonios compuestos por un hombre y una mujer, de entre 30 y 50 años, podrán optar a una adopción.

Además, serán rechazadas las parejas con más de dos divorcios a sus espaldas. En estos casos, el matrimonio vigente deberá estar acreditado con cinco años de convivencia marital. En cuanto a los recién casados, deberán haber superado dos años de matrimonio antes de poder presentar la solicitud.

Tampoco podrán adoptar en China aquellos solicitantes que tengan antecedentes penales ni los que posean un historial de consumo de drogas o de conducción bajo los efectos del alcohol.

Quedan excluidas también las personas aquejadas de enfermedades mentales y ceguera, así como todos aquellos que tengan un índice de masa corporal por encima de 40, el límite de obesidad mórbida.

¿Bienestar del niño o deseo personal?

Las medidas adoptadas por las autoridades chinas, que intentan garantizar en la medida de lo posible el correcto desarrollo y futuro de los niños adoptivos, contrastan evidentemente con la actual legislación española, donde se conceden adopciones a familias monoparentales, parejas de homosexuales o madres solteras.

Además, en España se concede también estatus de madre a la pareja de la madre biológica, o se facilita la fecundación asistida a madres solteras o mujeres sin límites de edad.

Así, mientras en China el niño pasará a partir del próximo mes de mayo a considerarse un sujeto con todos los derechos inherentes a un recién nacido, en España el niño se convierte más bien en un producto que se puede adquirir, en un objeto del deseo individual.

Gemelos sanos, pero ¿sin madre?

Un ejemplo de la incongruente, cuando no injusta, normativa española se puede constatar en una noticia aparecida el pasado 31 de diciembre: Una mujer de 67 años dio a luz a dos gemelos en el Hospital de Sant Pau de Barcelona. La mujer decidió dar a luz a sus hijos en este hospital barcelonés por disponer de una unidad especializada en partos de alto riesgo, como es su caso.

Madre primeriza de origen andaluz, esta mujer se sometió a una fecundación in vitro en Estados Unidos, aunque también la hubiera podido realizar en España, ya que la ley española no marca ningún límite de edad para someterse a técnicas de fertilidad.

La que podría considerarse como la mujer que ha dado a luz con mayor edad en todo el mundo, ha hecho realidad, así, su mayor deseo: convertirse en madre. Sin embargo, ante el futuro que espera a sus dos retoños, cabe preguntarse si este deseo debe prevalecer sobre los derechos de sus hijos, es decir, disponer de un padre y una madre que atiendan sus necesidades y encaucen su futuro durante un tiempo razonable.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, durante el año 2002 se produjeron 10.067 nacimientos de niños en España concebidos por mujeres de entre 40 y 50 o más años, frente a las 14.896 del 2004, lo que supone un incremento del 48 por ciento en sólo cuatro años.

Mientras España facilita este tipo de fecundaciones, países de su inmediato entorno, como Francia, Italia o Gran Bretaña, las tienen prohibidas. En el último decenio, estos tres países han establecido normativas que prohíben que las mujeres mayores de 50 años puedan ser candidatas a tratamientos de fecundación artificial.

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