Forumlibertas, 03/10/07
La reciente sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 12 de Barcelona contra el Colegio de Médicos de Cataluña y el Colegio de Médicos de Barcelona, tiene la virtud de situar en primer plano una cuestión fundamental: los derechos que tienen los padres en relación a sus hijos.
O para ser más exactos el alcance de la patria potestad que les reconoce la legislación vigente, que no hace otra cosa que establecer en el ámbito de lo jurídico lo que constituye una función social consuetudinaria: los padres son fundamentalmente los responsables de la educación de los hijos y para ello han de disponer de las capacidades y atributos necesarios.
La demanda contra los indicados Colegios de Médicos nacía de la nueva versión de su Código Deontológico que establecía la figura del “adolescente maduro”.
Aunque la corporación médica intentara reargumentarlo, la relación entre diversas normas de dicho código establecía que los padres quedaban sin información de un acto médico que afectara a su hijo menor de edad si el médico consideraba que se trataba de un “adolescente maduro”.
Es decir, si el médico decidía que aquella persona que legalmente depende de la tutela completa de los padres, en realidad podía prescindir de ellos.
Las atribuciones que asumían los médicos con este código eran extraordinarias. Se convertían en jueces que dictaban la desposesión de la patria potestad en aquellos casos que juzgaran pertinentes.
La sentencia dice algo que es de todo sentido común: una medida de este tipo solamente puede adoptarse con rango de ley, la ha de establecer el Congreso de los Diputados, y el Reglamento de una corporación pública dirigido a la regulación de una profesión no puede atribuirse esta función. El revolcón jurídico es, por consiguiente, más que notable.
Pero el texto de la sentencia va más allá y literalmente dice lo siguiente:
“vale decir en este sentido (se refiere a que el adolescente queda en manos del médico sin la garantía de que la decisión se tomará con la información adecuada) que la profesión médica evoluciona muy rápidamente y en este momento la progresiva proletarización de una parte significativa de la profesión, la irrupción en el ámbito sanitario de organizaciones que se mueven en el marco de una ética estrictamente empresarial y competitiva o la falta de relación sostenida entre médicos y pacientes, son fenómenos que permiten dudar sobre la capacidad del facultativo de valorar la madurez del menor, que ve por vez primera en el servicio de urgencias, en el momento de la consulta o en la intervención”.
Más claro, el agua. Se niega a otorgar a todo titulado médico, por el simple hecho de serlo, la capacidad y las condiciones que le permiten juzgar algo tan delicado como no informar del suceso, precisamente cuando este es grave, a los padres.
El argumento remacha que “negar la información a los padres deja a estos en la indefensión más absoluta, pues les es imposible reaccionar, pedir una segunda opinión, exponer sus razones al menor o, incluso, pedir la intervención dirimente de quien asume esta función que es el juez civil”
En el caso del Colegio de Médicos de Barcelona todavía es más chocante su pretensión de erigirse en juez, moral y efectivo, cuando ha venido manifestando su indiferencia ante las reiteradas denuncias internacionales de medios de comunicación, ingleses primero, la televisión pública danesa después, una de la televisión pública francesa France 2 más tarde, sobre el hecho de que Barcelona se haya convertido en la capital del aborto europeo, y acudan a esta ciudad mujeres de toda Europa que no pueden abortar en sus países de origen a pesar de que técnicamente tienen legislaciones mucho más permisivas que la española.
El colegio de médicos que preside el doctor Bruguera, y su secretario, Jaume Padros, quien precisamente destaca por su beligerancia en este terreno de no interesarse por el comportamiento deontológico de determinados colegiados, no constituye en razón de estos hechos, una garantía de la interpretación recta del acto médico.
El hecho de que existan querellas presentadas y aceptadas y a pesar de ello el Colegio de Barcelona, por decisión de su Junta, no solo se mantenga inactivo, sino que realice una defensa de las personas querelladas constituye un hecho de mucha enjundia que solo la evolución futura de las cosas determinará su alcance real.
Pero es que además existen multitud de prácticas habituales en el ámbito de la medicina que potencialmente chocan con los principios deontológicos, sin que los órganos colegiales se interesen por ello.
Valga un ejemplo: el extraordinario número de mujeres que en el parto son sometidas sin consentimiento previo a una episiotomía, es decir, una incisión para agrandar la vagina. Según afirma la OMS, la aplicación generalizada de esta práctica sin consentimiento de la mujer es inadecuada, como lo es también el uso abusivo de la cesárea.
Quizás al Colegio de Médicos de Barcelona le convendría retener aquello de "zapatero a tus zapatos", no pretender usurpar el derecho de los padres, y ocuparse de algunas de las prácticas de determinados colegiados, por otra parte bien notorias, que desacreditan a tan extraordinaria profesión y generan una desconfianza injusta hacia la gran mayoría de médicos que aplican una buena práctica en sus actuaciones.