Forum Libertas, 11/06/08 -
El juez de Huesca Antonio Martín González ha dado la razón a unos padres objetores de Educación para la Ciudadanía (EpC) al disponer como medida cautelar “dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura” a los hijos Esteban Luzón y Francisca Querol, que habían presentado una demanda por vulneración de derechos fundamentales.
El magistrado, sustituto del Juzgado Contencioso-Administrativo único de Huesca, argumenta que “la inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura ‘Educación para la Ciudadanía’ no provoca ningún daño a terceros”.
Además, el juez Martín justifica su decisión en base a que los contenidos de EpC pueden afectar “al modo en que los progenitores tienen derecho a educar a sus hijos, según señala el art. 27.3 de la Constitución española”.
“En contra de las convicciones” :
El auto del magistrado avala así el recurso presentado por los padres “frente a la resolución del Viceconsejero de Educación de fecha 03/04/08 que acordaba no haber lugar a la objeción de conciencia planteada frente a la asignatura EpC obligando a sus hijos a cursarla, en contra de las convicciones de sus progenitores”.
Ahora, los niños “pueden mantener esas horas lectivas en otras materias curriculares como o incluso pueden dedicarlas al estudio en las instalaciones del propio centro escolar (Aulas y Biblioteca)”, dice la resolución del juez.
El juez insiste en que “no se altera significativamente el buen funcionamiento del centro escolar, pues situaciones similares se han venido atendiendo con normalidad durante los últimos años”.
Antonio Martín alude también en su auto a la “habitual y frecuente preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes, algo que no ocurre respecto a los alumnos necesitados de una dieta especial como celiacos, hipertensos, con trastornos alimenticios, alérgicos, etc, lo que evidencia que las administraciones educativas parecen primar los motivos religiosos sobre las causas de salud”.
El magistrado añade que “dado que la sensibilidad hacia cuestiones religiosas parece tratarse con especial atención cuando la religión no es la católica, deben atenderse con el mismo celo las mismas cuestiones cuando éstas las plantea el pensamiento católico”.
Valores compartidos :
Por todo ello, el juez afirma que la no concesión de las medidas cautelares pedidas por los padres, “provocaría que los hijos menores recibieran una enseñanza o adoctrinamiento en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar”.
De no haberse producido este auto, con la enseñanza de EpC para estos niños, “los daños así causados no tienen posible reparación, ni moral ni económica”, concluye el auto.