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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

Un juez de Huesca da la razón a los padres que objetaron Educación para la Ciudadanía

13 de junio de 2008
El auto judicial dictamina que “la inasistencia de los alumnos a las clases de la asignatura no provocan ningún daño a terceros”

Forum Libertas, 11/06/08 -

El juez de Huesca Antonio Martín González ha dado la razón a unos padres objetores de Educación para la Ciudadanía (EpC) al disponer como medida cautelar “dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura” a los hijos Esteban Luzón y Francisca Querol, que habían presentado una demanda por vulneración de derechos fundamentales.

 

El magistrado, sustituto del Juzgado Contencioso-Administrativo único de Huesca, argumenta que “la inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura ‘Educación para la Ciudadanía’ no provoca ningún daño a terceros”.

 

Además, el juez Martín justifica su decisión en base a que los contenidos de EpC pueden afectar “al modo en que los progenitores tienen derecho a educar a sus hijos, según señala el art. 27.3 de la Constitución española”.

 

“En contra de las convicciones” :

 

El auto del magistrado avala así el recurso presentado por los padres “frente a la resolución del Viceconsejero de Educación de fecha 03/04/08 que acordaba no haber lugar a la objeción de conciencia planteada frente a la asignatura EpC obligando a sus hijos a cursarla, en contra de las convicciones de sus progenitores”.

 

Ahora, los niños “pueden mantener esas horas lectivas en otras materias curriculares como o incluso pueden dedicarlas al estudio en las instalaciones del propio centro escolar (Aulas y Biblioteca)”, dice la resolución del juez.

 

El juez insiste en que “no se altera significativamente el buen funcionamiento del centro escolar, pues situaciones similares se han venido atendiendo con normalidad durante los últimos años”.

 

Antonio Martín alude también en su auto a la “habitual y frecuente preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes, algo que no ocurre respecto a los alumnos necesitados de una dieta especial como celiacos, hipertensos, con trastornos alimenticios, alérgicos, etc, lo que evidencia que las administraciones educativas parecen primar los motivos religiosos sobre las causas de salud”.

 

El magistrado añade que “dado que la sensibilidad hacia cuestiones religiosas parece tratarse con especial atención cuando la religión no es la católica, deben atenderse con el mismo celo las mismas cuestiones cuando éstas las plantea el pensamiento católico”.

 

Valores compartidos :

 

Por todo ello, el juez afirma que la no concesión de las medidas cautelares pedidas por los padres, “provocaría que los hijos menores recibieran una enseñanza o adoctrinamiento en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar”.

 

De no haberse producido este auto, con la enseñanza de EpC para estos niños, “los daños así causados no tienen posible reparación, ni moral ni económica”, concluye el auto.

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