Análisis Digital, 27/06/08 - La confusión y desazón que produce la lectura de la regulación legal de Educación para la ciudadanía, con los matices propios de cada comunidad autónoma, se va viendo reemplazada por algunas certezas. No ha sido fácil. Ya el TSJA, en sentencia de 4 de marzo de 2008, advirtió que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 29 junio 2007), «es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos» (FJ 4) (art. 27.3 CE), pero esa colaboración no se ha producido.
Son tres las certezas que, por exceder el margen legítimo de actuación de los poderes públicos, denominamos abusos.
El primero de los abusos está en la pretensión de establecer —rectius, imponer— una moral común, a través de unas asignaturas obligatorias. El Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, afirma que «una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas... Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global». Por su parte el Real Decreto 1631/2006, sobre el currículum de Secundaria obligatoria, centra la Educación ético-cívica «en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica». Y, más adelante, especifica uno de sus contenidos: «El estudio de los Derechos Humanos desde la perspectiva ética y moral lleva al alumnado a la comprensión de los fundamentos morales de la convivencia, identificando los distintos elementos comunes que desde las diversas teorías éticas se aportan para la construcción de una ética común» (Bloque 5).
La pretensión es más bien la de crear una moral común, pues, si ya existiese ¿qué necesidad de introducir la materia, o cómo justificar la oposición de sectores importantes de la sociedad: partidos políticos, confesiones religiosas, asociaciones de padres, asociaciones de centros educativos, etc.? El Programa electoral del PSOE, «Motivos para creer», de las elecciones del 9 de marzo de 2008 dice: «El Gobierno socialista, durante la legislatura 2004-2008, ha seguido fielmente los principios que marca la Constitución […] a esta orientación obedece […]. La introducción en el currículo educativo de una materia, la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que contribuye a la formación en los valores constitucionales compartidos por todos».
El elemento transformador de la Educación para la Ciudadanía es clave en los abusos que señalamos a continuación y, por sí sólo, constituye el segundo de ellos.
Ya Javier Solana, siendo Ministro de Educación, con ocasión del debate de la Ley Orgánica 1/1990, General del Sistema Educativo, afirmó que no podía mantenerse una enseñanza de ética —por lo demás optativa—, pues, la sociedad española era plural: «hay muchos tipos de ética en España». La Constitución ampara este reflejo de la libertad (arts. 1 y 16.3, sobre el pluralismo político y religioso, respectivamente).
La supuesta moral común violenta la neutralidad del poder público (cfr. las sentencias del TC 235/2007, FJ 4, sobre la índole abierta de nuestra democracia, y 5/1981, respecto a la neutralidad de los centros públicos y la condena del adoctrinamiento), así como el sistema educativo español, de suyo muy deteriorado. Pues, la materia, más allá de transmitir conocimientos, pretende modular la vida de las personas y configurar —se habla de «formar a los nuevos ciudadanos» (Preámbulo de la Ley Orgánica)— la sociedad del futuro. «En los Reales Decretos 1631/2006 y 1513/2006, que establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales» (sentencia del TSJA 4 marzo 2008, FJ 4).
Al hilo de lo anterior nos preguntamos, ¿se pueden y deben calificar las actitudes, las emociones, la asunción de pautas de comportamiento, en el ámbito escolar? De ser así, en qué queda la libertad ideológica y de religión, sobre la que no hay que declarar (art. 16.2 CE), o el respeto a la intimidad (art. 18.1 CE). ¿En qué se va a convertir a los profesores de esta materia y su labor evaluadora? Del docente decía García Morente que «la misión que la sociedad le ha conferido y él ha aceptado no es la de procurar el cambio del mundo, sino la de elevar las generaciones ascendentes a la posesión de ese mundo mismo» (Escritos pedagógicos). Esta idea concuerda con la de Hannah Arendt, quizá quien mejor ha combatido el totalitarismo en sus presupuestos teóricos.
Hay una tercera certeza que hoy nos preocupa y sobre la cual también se pronunció el TSJA, en sentencia de 30 de abril de 2008, para destacar la carga ideológica de Educación para la ciudadanía: la concepción de los derechos humanos como sometidos a evolución. Concretamente se fijó en frases del citado Real Decreto 1631/2006: «“también son comunes [a la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y a la Educación ético-cívica] el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, desde la perspectiva de su carácter histórico, favoreciendo que el alumnado valore que no están garantizados por la existencia de una Declaración, sino que es posible su ampliación o su retroceso según el contexto”, pues se pretende la “valoración de los derechos y deberes humanos como conquistas históricas inacabadas” (se dice que “se trata asimismo de valorar si el alumnado entiende los derechos humanos como una conquista histórica inacabada”)». Pues bien, «la afirmación de que los derechos humanos dependen del contexto, o de la coyuntura histórica, y son susceptibles de ser creados o de ser destruidos, es un postulado ideológico (no jurídico) que, como tal, no está incorporado en la norma constitucional» (sentencia citada, FJ 10).
Éste es el trasfondo y razón última de la Educación para la ciudadanía. La mención de la Recomendación 12 (2002) del Consejo de Europa no es sino ocasional y a efectos cosméticos. Aquí el dislate, con tintes ideológicos, es mayúsculo. Estos derechos, según el art. 10 CE que se apoya en la Declaración Universal de Derechos Humanos, son «inviolables» en cuanto que «inherentes» a la dignidad de la persona, es decir, se asientan en su condición genuina e inmutable. Precisamente en esto reside la auténtica moral común constitucional. Decir que son susceptibles de evolución es confundir las cosas o querer que se confundan. Como se ha dicho, es actuar como si el hombre fuese de plastilina, maleable (J.C. Rodríguez, «Formación del Espíritu Progresista», Libertad Digital, 9 abril 2006), y entregarlo a las presiones del poder o del mercado.
La realidad, es justamente la contraria, lo que sí está sujeto a cambio, para mejor atender a las exigencias del hombre y la sociedad, es la organización política —de ahí los arts. 166-169 CE y la razón de ser de la Reforma política de 1977— y sus normas de convivencia (no hay leyes inalterables). Las formulaciones de derechos también están sometidas a ajuste para expresar más adecuadamente, en cada coyuntura histórica, el contenido de los derechos fundamentales. La Constitución, al reconocerlos (art. 10.2 CE), da prioridad a la persona como «fundamento del orden político». Ya sentenció la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), que: «toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución».
Pues bien, es lo accesorio y tornadizo, la opción política del momento, lo que sacraliza la Educación para la ciudadanía. Las Comunidades autónomas de Andalucía (cfr. Decretos 230/2007, sobre Educación primaria y 231/2007, sobre Educación secundaria obligatoria) y Cataluña (cfr. Decretos 142/2007, sobre Educación primaria y 143/2007, sobre secundaria), establecen, como referentes morales y guías del comportamiento de los ciudadanos, los respectivos Estatutos de autonomía.
Citemos, como máximo exponente, el último decreto. Para éste, uno de los objetivos de «la Educación para el desarrollo personal y la ciudadanía en la Educación secundaria obligatoria», es: «Conocer y asumir los derechos y deberes derivados del Estatuto de Cataluña, la Constitución española, y las declaraciones de derechos humanos de ámbito internacional. Reconocer estos derechos como referencias éticas de conducta y como conquistas históricas inacabadas».
Entender así la ciudadanía, sometida al estrecho legalismo, al capricho del poder, sería reincidir en el colectivismo de todos los tiempos. En él se diluye el hombre —individuo— y su dignidad. Despojado del derecho a ejercer su conciencia y originalidad, se le somete a un poder, soberano, que actúa sin restricciones, a dictados de su «moral superior», al modo despótico. ¿Habrá que explicar por qué no es deseable ni esta educación ni esta ciudadanía para nuestros niños y jóvenes? Una pista, este modelo tiene más de tiranía que de ciudadanía.
José Mª Martí Sánchez
Doctor en Derecho