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Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

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288 fallos judiciales amparan a los objetores a EpC y sólo 29 les son desfavorables

21 de enero de 2009
A sólo unos días de la reunión en la que el Tribunal Supremo deberá decidir si los padres tienen o no derecho a objetar a EpC, Profesionales por la Ética ha presentado hoy en Madrid los últimos datos judiciales relativos a la objeción a este conjunto

 

Profesionales por la Ética (rueda de prensa)

Las sentencias y autos que eximen a sus hijos de cursar Ciudadanía multiplican por 10 el número de las resoluciones que desestiman sus recursos.

 

REDACCIÓN HO.- A sólo unos días de la reunión en la que el Tribunal Supremo deberá decidir si los padres tienen o no derecho a objetar a EpC, Profesionales por la Ética ha presentado hoy en Madrid los últimos datos judiciales relativos a la objeción a este conjunto de asignaturas.

 

Según ha hecho público la citada asociación, los objetores han presentado hasta el momento 1682 recursos judiciales. La mayoría se han interpuesto en la Comunidad Foral de Navarra (362), seguida de Castilla-La Mancha, Castilla-León, Andalucía y Galicia.

 

288 fallos judiciales (entre sentencias y autos de medidas cautelares) son favorables a los padres objetores. Estas resoluciones se han dictado en Andalucía, Extremadura, Castilla y León, La Rioja, Castilla-La Mancha, Zaragoza y Huesca.

 

Por el contrario, 29 sentencias y autos (que se han dictado en Navarra, Galicia, Murcia, Cantabria y Canarias) presentan fundamentos jurídicos y fallos contrarios a la demanda de los padres objetores. 

 

Hay también 33 resoluciones (emitidas por tribunales de Asturias, Baleares y Navarra) que incluyen argumentaciones jurídicas favorables al reconocimiento de la posibilidad genérica del planteamiento de la objeción de conciencia por parte de los padres frente a EpC, pero un fallo contrario por falta de pruebas. 

 

El panorama judicial del derecho a la objeción ha sido presentado por José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, quien ha señalado que la inmensa mayoría de fallos judiciales son favorables a los padres objetores y proporcionan una argumentación muy consistente a favor del derecho a la objeción a EpC.

 

Bazán ha afirmado que, "al contrario de lo que vienen pregonando los medios afines al Gobierno, el reconocimiento de la objeción de conciencia es la defensa de la libertad educativa de los padres". Finalmente, ha mostrado su confianza plena en que el Tribunal Supremo aplicará el Derecho en vigor, especialmente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Fundamentales. 

 

Los objetores han sido presionados, maltratados e insultados

 

Por su parte, Leonor Tamayo, coordinadora de la campaña de objeción a EpC de Profesionales por la Ética, ha relatado algunos ejemplos de cómo los objetores a estas asignaturas han sido maltratados, presionados e incluso insultados a lo largo de estos últimos años.

 

"El espíritu democrático, la participación ciudadana, la resolución pacífica de conflictos, el diálogo y la atención a la diversidad, tan presentes en la legislación educativa, rigen para todos los casos pero han brillado por su ausencia en el caso de los objetores que, por motivos de conciencia, se han negado a que sus hijos reciban Educación para la Ciudadanía", ha manifestado.

 

Leonor Tamayo ha denunciado que la actitud beligerante contra los objetores ha sido muy patente en comunidades autónomas como Andalucía y Asturias, aunque ha explicado que no pocos centros concertados, algunas asociaciones de padres y varios sindicatos han amenazado o acosado a los padres objetores y a sus hijos. La coordinadora de la campaña pro objeción ha concluido afirmando que "los miles de padres objetores a EpC no constituyen amenaza para nadie. Apoyados en sólidas convicciones, impulsados por el amor a sus hijos y con gran sufrimiento, luchan por la defensa del derecho a la libertad de conciencia y enseñanza, ante semejante imposición totalitaria del Estado. Siendo inminente el pronunciamiento del Tribunal Supremo, confiamos que en nuestro Estado de Derecho, el sistema jurisdiccional velará adecuadamente por que quede garantizado el respeto a los derechos humanos tan flagrantemente vulnerados". 

 

Esperanza en una resolución favorable del TS

 

Finalmente, Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, ha resumido en 6 las razones por las que, a su juicio, el Tribunal Supremo va a dar la razón a los objetores a EpC: 

 

1. Porque el Consejo de Estado ya advirtió que no podía formar parte de los contenidos de Educación para la Ciudadanía la difusión de valores no consagrados en la propia Constitución.

 

2. Porque con estas asignaturas el Gobierno ha pretendido recortar el derecho fundamental de los padres a la educación de sus hijos según sus propias convicciones morales, consagrado no sólo en la Constitución Española, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España.

 

3. Porque, de manera abrumadora, la mayor parte de los fallos judiciales dictados hasta el momento confirman que el derecho a la objeción de conciencia es parte indisociable de la libertad de conciencia, presupuesto indispensable de cualquier régimen democrático, y que no precisa de un desarrollo legal específico.

 

4. Porque las más de 50 000 objeciones de conciencia declaradas hasta el momento, los casi mil recursos judiciales presentados y los más de doscientos fallos judiciales favorables a los padres, ponen de manifiesto, de manera inequívoca, que estas asignaturas no transmiten "valores comunes" a todos los ciudadanos, sino la particular concepción moral de quienes en este momento ostentan el poder político.

 

5. Porque los principales argumentos con los que el Gobierno ha pretendido justificar la imposición de estas asignaturas se han ido revelando manifiestamente fraudulentos, hasta hacerse patente el verdadero significado de esta Educación para la Ciudadanía: la imposición, a todos los escolares, de una determinada visión del mundo y de una concepción moral específica, que muchos no comparten.

 

6. Porque la libertad y la justicia acaban siempre por triunfar, especialmente cuando la lucha por conseguirlas va acompañada del testimonio y el compromiso cívicos de ciudadanos dispuestos a demostrar, cueste lo que cueste, que hay límites que el Poder nunca puede traspasar. Los padres objetores a EpC constituyen un ejemplo de ciudadanía crítica y participativa que algún día se presentará a los escolares como un modelo de ejercicio responsable y comprometido de los derechos humanos.

 

 

fuente: Hazteoir.og
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