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Argumentos para un debate televisivo sobre el aborto

30 de abril de 2009
Dos miembros de E-Cristians realizan una argumentación modélica en un debate memorable basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional y el derecho internacional

Forum Libertas, 29/04/09 

El pasado martes 14 de abril Javier Gonzalo y Nuria Teixidó participaron en el programa de debate Plaça Major televisado por Lleida TV bajo el título ‘Aborto sí, aborto no’ junto con otras tres invitadas que defendieron posturas pro abortistas: Anna Campanera, maestra y psicopedagoga; Roza Pérez Calvo, psicóloga social y Esther Sancho, abogada.

Gonzalo y Teixidó, ambos abogados y miembros del secretariado de la asociación de E-Cristians en Lleida desarrollaron una argumentación modélica en la exposición de la defensa de la vida y en contra del aborto lo que constituyó un debate memorable. A continuación reproducimos los aspectos más relevantes de esa argumentación.

 

Respuesta a los argumentos de la futura ley

 

1.- No hay acuerdo social ni político sobre el aborto, ni siquiera científico como deja constancia el Manifiesto de los 2000 en Madrid y el de las 170 personalidades en Cataluña.

 

2.- El proyecto sólo garantiza las libertades y derechos fundamentales de las mujeres. De esa forma se elimina el conflicto entre esos derechos y los del “nasciturus” y se dice expresamente para justificarlo que “aunque el Tribunal Constitucional lo dijo no precisó el sistema de protección”.

 

3.-Prohíbe la objeción de conciencia de todos los centros sanitarios y no queda claro la consideración que hará de los profesionales.

 

4.- Se establece un nuevo derecho fundamental: el “derecho sexual no reproductivo”, sin respetar por ello la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

 

5.- La protección pretendida de la mujer es una excusa ya que:

 

-          Aún está lejos de ser reconocida con plena igualdad en derechos laborales.

-          Se producen despidos de embarazadas que dan lugar a calificaciones jurídicas de “despidos nulos” cuando ello sí que debería ser delito.

-          No existen por parte del Estado políticas de acogida a madres solteras ni embarazadas.

-          No existen políticas para reducir el aborto como se hace con los accidentes de circulación, campañas antitabaco, etcétera.

-          Aunque la excusa es que se trata de una Ley de mujeres para mujeres es una ley machista. A costa de la mujer se hace irresponsable al hombre de las consecuencias de sus actos sexuales.

          

6.-Nada se dice sobre proteger a la mujer que quiera ser madre y precise de ayuda. No se prevé un plan nacional de a poyo a la mujer embarazada. Deja solas a las mujeres antes y después del aborto.

 

7.- Nada prevé del control de centros. Un claro ejemplo de lo que puede volver a pasar es el caso del doctor Morín que trituró fetos de más de 7 semanas tirándolos posteriormente al contenedor.

 

8.- No se concede valor de la vida en gestación. La nueva Ley pasa de largo en este concepto que, sin embargo, es fundamental para hablar del Derecho a la Vida.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional (STC)

 

1.- Aunque la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 1985 niega que el “nasciturus sea titular del derecho a la vida” (Fundamento 7º), también es cierto que estableció que “la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucional fundamental” (Fundamento 5º), dejando claro que se trata d eun derecho fundamental que debe ser protegido.

 

2.- El proyecto de Ley se aparta de la STC porque hace desaparecer el conflicto que pudiera existir entre el derecho a la vida y salud de la madre y el derecho a la vida del nasciturus al indicar el TC que ese derecho a la vida de la madre no es omnipotente sino que puede colisionar en ocasiones con el del nasciturus. Además el proyecto de Ley afirma que el nasciturus no tiene ningún derecho, ni siquiera lo tiene el progenitor.

 

3.- El TC no confirió a la mujer el derecho a decidir. El derecho de la mujer no tiene primacía absoluta sobre el nasciturus porque dice el TC que “este es un bien jurídicamente protegido que encarna un valor central del ordenamiento” y que debe intervenir un tercero en caso de conflicto –un juez-. El preámbulo del proyecto de Ley, sin embargo, establece claramente que el derecho a decidir de la madre se hará sin intervención de tercero, por lo que impide la intervención. Esto es así porque se trata de una ley de plazos que proscribió el T.C. Durante las primeras 14 semanas no interviene el derecho, es decir, un tercero.

 

Consecuencias

 

1.- Por lo tanto, como se trata de un sistema puro de plazos sin intervención de terceros, no se está cumpliendo el mandato del TC de proteger la vida en gestación porque durante las primeras 14 semanas ni interviene el derecho.

 

2.- Asimismo, el progenitor no tiene ningún derecho sobre el feto, no se prevé.

 

3.- La ley actual ha sido un fracaso del Estado con 100.000 abortos al año y que ha dado pie a sucios negocios como el caso Morín que se beneficiaría de los efectos retroactivos que las leyes penales tienen.

 

Argumentos contra la nueva Ley

 

1.- Supone una degradación porque sólo se toma a la mujer como “ente reproductor” aplicando un nuevo derecho que no aparece en ningún ordenamiento: el derecho sexual no reproductivo –que presenta a la mujer embarazada como abocada irremediablemente al aborto-.

 

2.- Es una excusa para seguir sin proteger a la mujer, como ser humano con los mismos derechos prácticos, no teóricos.

 

3.- No es cierto que la mujer tenga el mismo derecho al trabajo que el hombre: sueldos más bajos, estando embarazada puede peligrar su puesto de trabajo, no hay leyes que obliguen la conciliación con el trabajo y la familia, etcétera.

 

4.- La administración tiene la obligación de promover políticas de acogida, subvención y adopción que no realiza.

 

5.- Las políticas deberían ser consecuentes: reducir el número de abortos como se hace con las campañas de fumar, fraude fiscal o accidentes de tráfico.

 

6.- Los datos son claros: el 97,16% supuestos de abortos se hacen por la vía del “grave peligro físico o psíquico para la madre”, ese supuesto ha resultado un coladero. El 0,09% de los abortos es por violación, el 2,53% por peligro de malformación del feto y el 0,22% por motivos múltiples.

 

7.- La campaña de la Iglesia católica ha sido manipulada porque no interesa a los juristas pro abortistas explicar la realidad jurídica.

 

8.- Tienen más protección las especies arbóreas y animales que el nasciturus desde una base fundada en el derecho: tala de árboles, cazar o pescar especies amenzadas, maltrato de animales domésticos, etcétera. Todo ello con penas de prisión de 4 meses a 2 años. Lo cual significa un contraste si tenemos en cuenta que el aborto tiene penas inferiores de 1 a 3 años, el directamente practicado por la madre 6 meses a un año y , además, el aborto por imprudencia está despenalizado.

 

Como jurista Javier Gonzalo, abogado de profesión, habló de la necesidad de hacer los siguientes juicios críticos:

 

1.- La defensa de la vida humana y de su dignidad desde su inicio en la concepción hasta su muerte natural no es una manía de pura índole religiosa, sino que se trata de una evidencia de la razón, la ciencia demuestra que la vida empieza en la concepción y es un ser humano, un individuo, por lo que tiene consecuencias jurídicas y sociales.

 

2.- La nueva Ley supone la salida fácil para no legislar sobre:

 

-          La protección a la mujer embarazada: destinar dinero público para cuidarlas y promover las adopciones.

-          Regular seriamente la conciliación de la vida familiar y laboral.

-          Reafirmar un principio que no existe, el de “mi cuerpo es mío”, o lo que es peor, la coacción que se ejerce como una realidad sobre la mujer menor por los padres, la pareja, el médico, etcétera.

         

3.- Hoy se hacen leyes forzando las matemáticas, por mayorías justas y sin consenso. Además, se fuerza al poder judicial a asegurar su posición política dominante al nombrar las mayorías parlamentarias a la cúpula del poder judicial. Además las sentencias no son unánimes. El Gobierno lanza leyes que dividen a la sociedad y suponen una función de equilibrismo jurídico que no tiene nada de justo.

 

4.- Existe falta de seguridad jurídica ya que constituye una determinación imperativa que no tienen justificación jurídica.

 

5.- Los derechos de la mujer no pueden tener primacía –de forma generalizada- sobre los derechos del nasciturus. La nueva Ley no protege la vida del no nacido hasta la semana 14, de hecho hasta la 22.

 

Sería una ley anticonstitucional ya que la STC de 1985 hace imposible una ley de plazos

 

1.- La STC afirma que el nasciturus es un bien jurídicamente protegido como derecho fundamental a la vida que el estado debe proteger: “El derecho de la mujer no puede tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que esta prevalencia significaría la desaparición de un bien que encarna un valor central en el ordenamiento constitucional [...]”, “una vida humana [...] que comienza con la gestación es un tertium que hay que proteger”.

 

2.- Con el aborto libre hasta las 14 semanas no se protege el derecho a la vida del nasciturus que estableció el TC porque el proyecto prevé la no intervención de terceros.

 

3.- El aborto se disfraza como el reconocimiento de un nuevo “derecho fundamental” ilimitado.

 

4.- La STC de 1985 proclamó que “la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y finaliza con la muerte”.

 

5.- El nasciturus es una condición necesaria para la vida.

 

6.- Esta ley forzará a otra interpretación del TC, por lo tanto no hay seguridad jurídica.

 

7.- La STC en un supuesto de alimentación artificial de presos en huelga de hambre, impone a los poderes públicos la alimentación para evitar la muerte por actos propios de los presos. De esa forma se garantiza la vida porque no existe el derecho a la propia muerte.

 

El anuncio del derecho desde los 16 años al aborto libre y sin consentimiento:

 

1.- Supone una agresión a la potestad parental.

 

2.- Supone expropiar a los padres la obligación-derecho sobre sus hijos menores.

 

3.- La ley supondría a los adolescentes maduros para abortar pero no para comprar alcohol o sacarse el carnet de conducir.

 

4.- Una joven de 16 años no puede elegir al alcalde de su localidad, ni puede hacerse un piercing sin autorización paterna, ni abrir una cuenta corriente, ni trabajar, ni hacerse religiosa, deberá esperar hasta la mayoría de edad de 18 años, perro puede abortar.

 

Qué establecen las fuentes del derecho internacional

 

1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a la vida de “todo individuo” por lo que comprende también al ser humano que todavía no ha nacido.

 

2.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 reconoce expresamente que el derecho a la vida está protegido “a partir del momento de la concepción”: el Derecho se sustenta desde el momento en que el óvulo es fecundado (fusión del óvulo con el espermatozoide) estamos ya frente a un nuevo ser humano (concebido o nasciturus), distinto al padre y a la madre, genéticamente diferente a cualquier otro individuo e irrepetible. Siendo el concebido un nuevo ser humano, es titular del derecho a la vida y, por tanto, su protección constitucional comienza desde la concepción o fecundación.

 

3.- La Declaración Universal de la ONU sobre bioética y derechos humanos de octubre de 2005 afirmó por aclamación velar por el respeto de la vida de los seres humanos.

 

4.- La reciente Declaración de la ONU en el Cairo hace unos días, el 6 de abril de 2009, la comisión de población y desarrollo se tuvo que suspender por la falta de unanimidad en la definición de la misma dado que se desprendía una clara y generalizada defensa al derecho al aborto. No fue sólo el Estado Vaticano, sino Malta, Brasil, Irán, Uruguay, etcétera.

 

Conclusión: defender el aborto con estos postulados es un atraso

 

1.- Estamos tutelados por el Estado. Sin embargo, el Estado no puede poner límites al derecho a la vida porque sería tanto como poner límites a la longitud de la vida. Son las supuestas nuevas teorías laicistas modernas llegaremos a que el individuo debe morirse:

 

-          Cuando es muy viejo y estorba

-          Cuando tiene taras físicas o psíquicas

-          Cuando no es rentable económicamente a la sociedad

-          El estado nos dice cuándo, dónde y cómo debemos educar a nuestros hijos (EpC)

         

2.- Nadie tiene derecho sobre la vida del mayor criminal tras la abolición de la pena de muerte, pero ahora se pretende un derecho a la muerte sobre un ser indefenso.

 

3.- Existe una contradicción: mientras se castiga la muerte de embriones, larvas, huevos de animales, se permitirá la muerte de un ser vivo con genes humanos y forma humana –hasta la semana 14 y 22-.

 

4.- El falso derecho que se atribuye a la madre para abortar “porque mi cuerpo es mío” es una reacción general a que hasta hace bien poco todas las decisiones estaban en manos de los hombres. A raíz del temor a que peligren los derechos de las mujeres se les da el mayor: el derecho a matar a un ser indefenso.

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