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Año de la Eucaristía: Indulgencia plenaria al participar en actos de culto al Sacramento

14 de enero de 2005
Según establece un decreto de la Penitenciaría Apostólica

Vaticano, 14/01/ 2005 (ZENIT.org).- Juan Pablo II ha dispuesto que durante el Año de la Eucaristía se pueda alcanzar la indulgencia plenaria participando en actos de culto y veneración al Santísimo Sacramento, así como por rezar ante el sagrario las Vísperas y Completas del Oficio Divino.

Así lo establece un decreto de la Penitenciaría Apostólica, fechado el 25 de diciembre de 2004 y publicado este viernes por la Sala de Prensa de la Santa Sede, firmado por el cardenal James Francis Stafford y por el padre Gianfranco Girotti, O.F.M.. Conv., respectivamente penitenciario mayor y regente de la Penitenciaría Apostólica.

La disposición pontificia, indica el documento, tiene por objetivo «exhortar a los fieles, en el transcurso de este año, a un conocimiento más profundo y a un amor más intenso al inefable "Misterio de la fe" para que saquen frutos espirituales cada vez más abundantes».

El decreto recuerda que para poder alcanzar la indulgencia plenaria es necesario respetar las «condiciones habituales»: «confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice, con el alma totalmente desprendida del afecto a cualquier pecado».

En el Año de la Eucaristía --que comenzó en octubre de 2004 y concluirá en octubre de 2005, cuando se celebrará el Sínodo mundial de obispos sobre este Sacramento-- la indulgencia plenaria se concederá con dos motivos particulares.

En primer lugar, según el decreto, «cada vez que los fieles participen con atención y piedad en una ceremonia sagrada o en un servicio piadoso en honor del Santísimo Sacramento, expuesto solemnemente o conservado en el tabernáculo».

En segundo lugar, «al clero, a los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica y a los otros fieles obligados por ley al rezo de la Liturgia de las Horas, además de los que están acostumbrados a rezar el Oficio Divino por pura devoción, cada vez que, al final de la jornada, recen ante el Señor presente en el sagrario, ya sea en común o de forma privada, Vísperas y Completas».

El decreto también prevé que puedan alcanzar la indulgencia plenaria aquellas personas que a causa de una enfermedad o de otras causas justificadas, no puedan participar en un acto de culto al Sacramento del Eucaristía en una iglesia u oratorio.

Estas personas podrán alcanzar la indulgencia si «hacen espiritualmente la visita con el deseo del corazón, con espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en el Sacramento del Altar, y rezan el Padre Nuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa a Jesús Sacramentado (por ejemplo, «Bendito sea y alabado en todo momento el Santísimo Sacramento»).

Obviamente, en todos los casos, re requiere que respeten las condiciones establecidas para recibir la indulgencia plenaria.

«Si ni siquiera pudieran hacer esto --añade el decreto--, obtendrán la indulgencia plenaria si se unen con deseo interior a los que practican de forma ordinaria la acción prescrita para la indulgencia y si ofrecen a Dios misericordioso la enfermedad y los problemas de su vida, con el propósito de cumplir apenas sea posible las tres condiciones acostumbradas».

El decreto pide a los sacerdotes, sobre todo a los párrocos, que informen a los fieles sobre estas disposiciones y generosidad para «escuchar sus confesiones y, en los días que se determine según la utilidad de los fieles, para guiar a los fieles de forma solemne en las oraciones públicas ante Jesús sacramentado».

Por último, exhorta también a los fieles a «testimoniar abiertamente y a menudo su fe y veneración al Santísimo Sacramento».

Las disposiciones fueron aprobadas por el Santo Padre durante la audiencia concedida el 17 de diciembre al cardenal Stafford y al padre Girotti.

El decreto estará en vigor durante el Año Eucarístico a partir de la fecha de su publicación en «L'Osservatore Romano», diario de la Santa Sede.

El Catecismo de la Iglesia Católica, en el número 1471, explica que «la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

El número 1479 añade: «Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados».

fuente: Zenit
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