Forum Libertas, 16/07/09 -
Una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona dictaminó el pasado 24 de enero de 2008 que el doctor Carlos Morín tiene una “prohibición temporal de ejercer cualquier acto médico de idéntica o similar naturaleza” a los que realizaba “durante un período de dos años o, en su caso, por mientras no concluya la instrucción de la causa” que tiene abierta por “su presunta participación en delito de aborto, asociación ilícita, falsedad documental e intrusismo”.
Sin embargo, el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) parece desconocer el Auto de la Audiencia y, después de “levantar la suspensión del ejercicio profesional” a Morín, afirma ahora que el controvertido cirujano “no tiene limitación para ejercer, nadie le ha impuesto esa limitación”.
En declaraciones a la redacción de ForumLibertas.com, el doctor Jaume Padrós, secretario del COMB, aseguró este martes, 14 de julio, que el doctor Morín “no ha estado nunca inhabilitado” y que, desde el Colegio, “nosotros no vimos vulneración de conductas” en él.
En relación a la decisión del COMB de “levantar la suspensión” del doctor Morín tras la “irregularidad administrativa que ya ha subsanado”, Padrós ha insistido en que “el juez no decretó ningún proceso de inhabilitación” y que sólo se produjo por parte del cirujano “una falta por cuestión de cuotas, por lo que se le dio de baja y pasados unos meses él pagó y ya está [...] corrigió una irregularidad”.
“No hay limitación para ejercer”:
Ante la pregunta de si sus explicaciones dan a entender que el doctor Morín puede ejercer la profesión en los términos en que lo hacía, Padrós responde que “no hay limitación para ejercer, nadie le ha impuesto esa limitación”.
“No se ha dictado ninguna providencia que le haya limitado este ejercicio. Todo está pendiente hasta que el juez diga algo... Sólo el juez puede tomar decisiones”, añade en respuesta telefónica el secretario del COMB.
Pero, no sólo un juez, sino la propia Audiencia Provincial de Barcelona desmiente las afirmaciones de Padrós, según el Auto dictado por los magistrados Carmen Sánchez Albornoz Bernabé, José María Torras Coll e Isabel Cámara Martínez, que resuelven a favor el recurso de apelación de la defensa de Morín, a quien se había decretado prisión preventiva.
De esta manera se revocó “la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza, por su presunta participación en delito de aborto, asociación ilícita, falsedad documental e intrusismo”.
El argumento de tal decisión era que la prisión preventiva decretada se podía sustituir “por otras medidas de menor gravosidad e intensidad para el imputado y que permiten alcanzar los mismos fines”.
“Prohibición de acercamiento a las clínicas y de ejercer ”:
Ahora bien, en el mismo Auto, los tres magistrados dejaban bien claro que el doctor Morín deberá hacer unas “comparecencias quincenales ‘apud acta’ en el Juzgado” y que tiene una “prohibición temporal de acercamiento a las clínicas investigadas y la prohibición temporal de ejercer cualquier acto médico de idéntica o similar naturaleza”.
La resolución añade que esa prohibición es “durante un período de dos años o, en su caso, por mientras no concluya la instrucción de la causa y sin perjuicio de que fuere menester su prolongación”.
Siendo esto así, cabe deducir que el Colegio de Médicos de Barcelona actúa sin querer reconocer el auto de la Audiencia Provincial, pese a que conoce el sumario, ya que se presentó como acusación.
En cualquier caso, la decisión del COMB de levantar la suspensión a Morín no tiene relevancia alguna, ya que de ninguna manera podrá ejercer de momento en las condiciones en que lo hacía.
En caso contrario, o sea si el doctor Morín actuase de acuerdo a la interpretación que hace el doctor Padrós, saltándose la limitación de la Audiencia, estaría cometiendo un delito.
“En caso de inobservar e incumplir dichas medidas podrá ponérsele la medida más restrictiva de prisión preventiva, así como la posibilidad de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar”, concluye el Auto.