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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

La retirada de crucifijos de las aulas depende de la petición de los padres de los alumnos

15 de diciembre de 2009
SEGÚN EL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN

Religión en Libertad 14/12/09 - Expone que, en el caso de los padres que solicitaron la retirada de los crucifijos (respecto de tres alumnos), procede su retirada sólo en las aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos, una decisión que se extiende también a los espacios comunes, han informado hoy fuentes del gabinete de prensa del TSJCyL.

 

De esta manera, se aplica a los padres recurrentes «la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía». En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones junto con la libertad religiosa y de creencias «lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso», han precisado dichas fuentes.

 

Argumenta que, si la presencia de crucifijos se estima, puede perturbar a los alumnos en formación, permitiendo considerar a los católicos más cerca del Estado que a los no católicos, lo que supondría que la vulneración de los derechos constitucionales existe y debe ser corregida, informa Efe.

 

«Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto», agrega.

 

La resolución judicial, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Lautsi vs. Italia de 3 de noviembre de 2009) «asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto», ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico establecido son las mismas. «De no procederse a una recíproca ponderación y renuncia de derechos la posibilidad de aparición de conflictos sería casi ilimitada», considera la sentencia.

 

Agrega en este sentido que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener «en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española». La sentencia del TSJCyL estima así parcialmente el recurso de apelación planteado por la Junta de Castilla y León y por la asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid que declaró «la obligación» del centro público Macías Picavea de retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes.

El fallo establece «la conformidad parcial a derecho» del acuerdo del Consejo Escolar de Colegio Macías Picavea adoptado el 17 de marzo de 2008 de no retirar los símbolos religiosos respecto a los existentes en aquellas aulas en las que no cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.

 

De forma correlativa, fija la «la disconformidad a derecho» del Acuerdo del Consejo Escolar del mismo colegio adoptado el 17 de marzo del año pasado de no retirar los símbolos religiosos respecto a los existentes en aquellas aulas en la que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la administración a su retirada.

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