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El Papa a la Rota Romana: no existe un derecho absoluto a casarse

24 de enero de 2011
Es necesario el “máximo cuidado pastoral en la formación de los contrayentes y en la verificación previa de sus convicciones sobre los compromisos irrenunciables para la validez del sacramento del Matrimonio”.


ROMA, domingo 23 de enero de 2011 (ZENIT.org).-

 

No existe un derecho absoluto a casarse que deba ser satisfecho por los pastores “un mero reconocimiento formal, independientemente del contenido”. Así lo dijo Benedicto XVI, recibiendo a los componentes de la Rota Romana para la inauguración del Año judicial.

Durante la audiencia el Papa exhortó a desarrollar una acción pastoral eficaz de preparación y admisión al matrimonio, que para la gran parte de la opinión pública son sólo “trámites de naturaleza exclusivamente formal”. Esto también con el fin de prevenir las nulidades matrimoniales, de forma que se “rompa el círculo vicioso” que lleva a considerar nulo un matrimonio solo “en base a la constatación de su fracaso”.

El derecho a casarse, explicó, no es “una pretensión subjetiva que deba ser satisfecha por los pastores mediante un mero reconocimiento formal, independientemente del contenido efectivo de la unión”, sino que “presupone que se pueda y se pretenda celebrarlo de verdad, y por tanto en la verdad de su esencia así como la enseña la Iglesia”.

“ Nadie puede exaltar el derecho a una ceremonia nupcial. El ius connubii, de hecho, se refiere al derecho de celebrar un auténtico matrimonio. No se negaría por tanto, el ius connubii allí donde fuese evidente que no se dan las premisas para su ejercicio”, afirmó.

Por ello, explicó, es necesario el “máximo cuidado pastoral en la formación de los contrayentes y en la verificación previa de sus convicciones sobre los compromisos irrenunciables para la validez del sacramento del Matrimonio”.

A propósito de esto, prosiguió, un serio discernimiento “podrá evitar que impulsos emotivos o razones superficiales induzcan a dos jóvenes a asumir responsabilidades que después no sabrán honrar”.

En este sentido, el examen prematrimonial no debe ser considerado como un mero “trámite burocrático” sino “una ocasión pastoral única – que valorar con toda la seriedad y la atención que requiere – en la que, a través de un diálogo lleno de respeto y de cordialidad, el pastor intenta ayudar a la persona a ponerse seriamente ante la verdad sobre sí misma y sobre su propia vocación humana y cristiana al matrimonio”.

“El diálogo, siempre llevado de forma separada con cada uno de los dos contrayentes – sin disminuir la conveniencia de otros coloquios con la pareja – requiere un clima de plena sinceridad, en el que se debería subrayar el hecho de que los propios contrayentes son los primeros interesados y los primeros obligados en conciencia a celebrar un matrimonio válido”.

“La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio”, explicó.

En definitiva, explicó el Papa, se trata de “llevar a cabo una eficaz acción pastoral dirigida a la prevención de las nulidades matrimoniales”.

Esto requiere también, puntualizó, “que la actuación de los tribunales eclesiásticos trasmita un mensaje unívoco sobre lo que es esencial en el matrimonio, en sintonía con el Magisterio y la ley canónica, hablando a una sola voz”.

“Demasiado grande es el bien que la Iglesia y toda la sociedad esperan del matrimonio y de la familia fundada sobre él, para no comprometerse a fondo en este ámbito pastoral específico. Matrimonio y familia son instituciones que deben ser promovidas y defendidas de cualquier posible equívoco sobre su verdad”, concluyó el Papa.

El origen del Tribunal de la Rota Romana se remonta a la Cancillería apostólica. Sus competencias fueron fijadas definitivamente por Benedicto XIV con la Constitución Iustitiae et pacis en 1747. A partir de Gregorio XVI (1834), la Rota se convirtió también en tribunal de apelación para el Estado Pontificio, mientras que las causas que concernían al foro eclesiástico, eran decididas en preferencia por las Congregaciones.

fuente: Zenit
Comentarios
por Caremen (i) (77.230.176.---) - miércoles , 2-feb-2011, 10:03:36
Los contrayentes, debían dejar por escrito, que saben que es el matrimonio, y a que les compromete, así se evitarían, las nulidades matrimoniales.
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