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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

Publicada la sentencia contra Paolo Gabriele

23 de octubre de 2012
El Vocero de la Santa Sede explica algunos detalles de la sentencia.

Ciudad del Vaticano, 23 octubre 2012 (VIS).-Se ha publicado hoy la sentencia del Tribunal de la Ciudad del Vaticano contra Paolo Gabrieli, emitida el pasado 6 de octubre, en la que se le declaraba culpable del delito de robo con agravantes.

Como se recordará el Tribunal condenó a Gabriele a la pena de tres años de reclusión, pero teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales, los resultados del estado de servicio en época antecedente a los hechos en cuestión, la convicción subjetiva - si bien errónea- indicada por el imputado como motivo de su conducta, además de su declaración sobre el haber tomado conciencia de que había traicionado la confianza del Santo Padre, se disminuyó la pena a un año y seis meses de reclusión y se lo condenó al pago de los gastos procesales.

El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi S.I.,explicó esta mañana en un briefing algunos de los puntos de la sentencia, cuyo dictamen se ha centrado en el delito de sustracción de documentos, sobre todo de textos originales, mientras no se han considerado relevantes otros objetos como una pepita de oro, un cheque a nombre del Santo Padre o una edición renacentista de “La Eneida”, ya que existen contradicciones tanto en la modalidad del registro durante el cual se encontraron, y no resulta la culpabilidad probada de Gabriele.

Respecto a la imputabilidad del acusado se ha excluido, mediante pericia psiquiátrica, cualquier grave defecto psíquico que impidiese que fuera consciente de la responsabilidad de los hechos. Asimismo, el Tribunal se ha preocupado por definir los términos jurídicos del delito de robo, es decir, la sustracción de un objeto y su posesión, sin el consenso de su propietario, con el fin de obtener beneficio. Por lo tanto, se trata de robo y no de apropiación indebida; pero se ha especificado que el beneficio que Gabriele quería obtener no era de naturaleza económica sino intelectual y moral.

Otro tema es el de la “sugestión” de Gabriele por parte de terceras personas. Un término interpretado también como complicidad o influencia. El imputado ha afirmado que la palabra no significaba colaboración de otras personas, sino influjo de un ambiente que le había llevado a la convicción subjetiva de actuar por el bien del Santo Padre y de la Iglesia.

Por cuanto se refiere a la cuestión de los agravantes y atenuantes, el director de la Oficina de Prensa, puntualizó que a los primeros corresponde el robo con abuso de confianza y la difusión de documentos reservados; a los segundos la ausencia de precedentes penales y la convicción moral de Gabriele.

Hablando de la condena, el padre Lombardi, recordó que el Tribunal se ha basado en las penas previstas para este delito en el Código Penal; el Promotor de Justicia había pedido para Gabriele la interdicción perpetua de desempeñar cargos públicos, pero, ya que la condena final es de un año y seis meses, el Código Penal no prevé esa medida; de ahí que dicha interdicción sea limitada. Asimismo, se ha decidido, siempre por la gravedad del delito, no aplicar la suspensión condicional de la pena.

Por último, el director de la Oficina de Prensa, informó de que Paolo Gabriele sigue en arresto domiciliario, ya que hasta la publicación de la sentencia, el Promotor de Justicia, ante el Tribunal de la Ciudad del Vaticano, Giovanni Giacobbe, no podía recurrir en apelación. Si no lo hiciera, dentro del término establecido, la sentencia sería ejecutiva y el imputado tendría que cumplir la pena en la prisión del Vaticano, ya que no hay una convención con el Estado italiano en esta materia. Sin embargo, es siempre posible que el Santo Padre conceda la gracia a Paolo Gabriele, aunque, dado que es una decisión personal, no se puede conocer sí y cuando lo hará.

Para leer el texto completo de la sentencia (en italiano), pulse aquí

fuente: VIS
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