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Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
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Mons. Asenjo condena al falso cura a ir a pie desde Alcalá a Utrera

8 de mayo de 2013
El arzobispo lo absuelve de la pena de excomunión, pero lo inhabilita para ser cura y le impone una peregrinación, entre otras condenas.

El año pasado se descubrió que un tal "padre Ángel", que actuó durante años en la barriada de Pío XII, en Sevilla, celebrando misa, confesando y predicando, no era sacerdote. El falsario incurrió inmediatamente en la pena de excomunión, pero luego comenzó el juicio canónico, al que se ha llegado a sentencia ahora. Transcribimos la noticia por ser bastante inusual enterarse del final de este tipo de procesos.

El Arzobispado de Sevilla ya ha emitido su particular sentencia sobre el caso del falso cura que actuó como tal en Pío XII durante siete años. Un decreto de monseñor Asenjo absuelve a Ángel Luis Orellana Rodas de la pena de excomunión que de forma automática (latae sententiae) prescribe el Código de Derecho Canónico para estos casos de impostura y "grave comportamiento", según la expresión empleada por el propio prelado, que en el arranque del documento alude a un pronunciamiento previo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con sede en Roma. El arzobispo de Sevilla basa esta absolución en el "sincero arrepentimiento" mostrado el por el ex seminarista de la Archidiócesis de Cuenca (Ecuador), de lo que se colige que las autoridades eclesiásticas recuperaron el contacto con el falso sacerdote, del que se creyó que había huido a Iberoamérica y sobre el que un juzgado de lo penal llegó a requerir tanto su paradero como información sobre su proceder para investigar posibles delitos (fraude, estafa, simulación, etcétera). Reconocidos expertos en Derecho Canónico explicaron a este periódico que la normativa castiga automáticamente con la pena de excomunión la comisión de determinados delitos de especial gravedad sin necesidad de que haya sentencia, como era el caso de Orellana Rodas, que celebró eucaristía e impartió sacramentos sin ser sacerdote. En este caso específico, monseñor Asenjo lo que ha hecho es librarle de este castigo, la máxima pena del ordenamiento jurídico de la Iglesia.

No obstante esta absolución, monseñor Asenjo establece en su decreto que Orellana quedará inhabilitado para recibir órdenes sagradas (diaconado, sacerdocio) en el futuro. "Permanecerá en situación irregular ad ordines recipiendo".

El arzobispo le prohíbe visitar los templos y las hermandades en la que se hizo pasar por sacerdote. Hay que recordar que Orellana no sólo ejerció como presbítero en la Parroquia de Santa María de las Flores y San Ignacio, en la barriada de Pío XII, sino que predicó en muchas hermandades. Asenjo aplica así una suerte de orden de alejamiento con el propósito de evitar nuevas interferencias.

Con el Código de Derecho Canónico en la mano, el prelado hispalense impone una particular pena, como es la de que Orellana realice una "peregrinación piadosa" a pie desde Alcalá de Guadaíra hasta el santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Utrera, dos puntos separados por algo más de veinte kilómetros, lo que supondría un recorrido superior a las cuatro horas.

En el último punto del decreto, monseñor Asenjo recuerda a Orellana la obligación que tiene de devolver "cada uno de los estipendios recibidos durante el tiempo en que simuló la celebración de la eucaristía".

El decreto está firmado por el arzobispo de Sevilla con fecha del pasado 18 de marzo. Como fedatario del Arzobispado aparece la firma del secretario general y canciller, Francisco Román.

La Archidiócesis dejó muy claro cuando estalló esta polémica que "en ningún momento se le asignó a Orellana oficio eclesiástico alguno". El falso padre Ángel no estuvo en ningún momento en la nómina de la Iglesia de Sevilla ni se le encomendó ningún destino u obligación por la autoridad eclesiástica. Tras presentarse en la curia y pedir un lugar para ejercer, él eligió la parroquia de Santa María de las Flores, donde se ganó la confianza del párroco y los feligreses y fue desarrollando su trabajo.

artículo por Carlos Navarro Antolín, de Diario de Sevilla


fuente: Varios
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