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Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

El fracaso de una ley anticonstitucional.

11 de enero de 2006
Con la modesta reducción de muertes acaecidas el año pasado junto con las cuatro mujeres asesinadas por su pareja en los primeros días del 2006, se constatan los escasos resultados de la ley de Protección Integral de la Mujer de la Violencia de Géner

Una ley que a pesar de que fue aprobada sin votos en contra, lo que dice muy poco del sentido de la responsabilidad de nuestros representantes políticos, está considerada como abiertamente anticonstitucional por las diferencias radicales que introduce en función de si el sujeto es hombre o mujer.

La juez María Poza, del Juzgado número 4 de Murcia, presentó el agosto pasado una cuestión de inconstitucionalidad porque consideraba que la ley vulnera diversos artículos de la Constitución. Así mismo la Asociación Profesional de la Magistratura y Jueces para la Democracia han apoyado las tesis de Poza considerando necesario que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley. La propia portavoz de la Coordinadora de organizaciones feministas Empar Pineda ha afirmado que cree que dicha ley es inconstitucional.

Una de las razones fundamentales radica en el distinto trato de las penas. Si un hombre agrede a una mujer provocándole lesiones físicas o psíquicas, podrá ser condenado de 2 a 5 años de prisión. Lo que supone su ingreso obligatoriamente.

Pero si ese mismo delito lo comete una mujer el castigo es solo de 6 meses a 3 años de prisión, con lo cual en todos los casos que la pena sea inferior a 2 años no ingresará. Si se trata de una lesión leve o coacción, será calificado de delito, de 6 meses a 1 año, si es un hombre el autor, pero solo de falta castigada con arrestos de fin de semana o multa, si es una mujer.

De hecho los hombres maltratados por sus parejas no pueden acogerse a las medidas que establece la ley sobre las víctimas de la violencia de género. Ni tan siquiera existe un registro de los casos que se producen, incluido el homicidio, de la mujer contra el hombre.

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