Una ley que a pesar de que fue aprobada sin votos en contra, lo que dice muy poco del sentido de la responsabilidad de nuestros representantes políticos, está considerada como abiertamente anticonstitucional por las diferencias radicales que introduce en función de si el sujeto es hombre o mujer.
La juez María Poza, del Juzgado número 4 de Murcia, presentó el agosto pasado una cuestión de inconstitucionalidad porque consideraba que la ley vulnera diversos artículos de la Constitución. Así mismo la Asociación Profesional de la Magistratura y Jueces para la Democracia han apoyado las tesis de Poza considerando necesario que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley. La propia portavoz de la Coordinadora de organizaciones feministas Empar Pineda ha afirmado que cree que dicha ley es inconstitucional.
Una de las razones fundamentales radica en el distinto trato de las penas. Si un hombre agrede a una mujer provocándole lesiones físicas o psíquicas, podrá ser condenado de 2 a 5 años de prisión. Lo que supone su ingreso obligatoriamente.
Pero si ese mismo delito lo comete una mujer el castigo es solo de 6 meses a 3 años de prisión, con lo cual en todos los casos que la pena sea inferior a 2 años no ingresará. Si se trata de una lesión leve o coacción, será calificado de delito, de 6 meses a 1 año, si es un hombre el autor, pero solo de falta castigada con arrestos de fin de semana o multa, si es una mujer.
De hecho los hombres maltratados por sus parejas no pueden acogerse a las medidas que establece la ley sobre las víctimas de la violencia de género. Ni tan siquiera existe un registro de los casos que se producen, incluido el homicidio, de la mujer contra el hombre.