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Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
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¿Los laicos y sacerdotes de la FSSPX están excomulgados?

3 de julio de 2026
Reproduzco el artículo del P. Jesús María Silva Castignani en Religión en libertad, que explica muy bien la situación y vale la pena difundir.

Cuando el lenguaje eclesial entra en los titulares, se mezcla la información precisa con el rumor, y el miedo con la ligereza. Quiero ayudar a ver con claridad qué ha ocurrido realmente, porque hay hermanos dentro de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X que necesitan saber en qué situación se encuentran, y hay fieles fuera de ella que necesitan entender qué está en juego cuando se habla de comunión con la Iglesia.

El 1 de julio de 2026, en Écône, Suiza, los obispos Alfonso de Galarreta y Bernard Fellay consagraron a cuatro nuevos obispos sin mandato del Papa y contra su voluntad expresa. Al día siguiente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe declaró que los seis, consagrantes y consagrados, habían incurrido ipso facto en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (Decreto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 2 de julio de 2026; cc. 1364 §1 y 1387 CIC). No hace falta que nadie los declare excomulgados en un tribunal: la propia ley lo produce en el instante en que el acto se consuma, y ahora, ante la reincidencia, vuelve a declararse.

La excomunión es la constatación dolorosa de una ruptura que ya se ha producido en la realidad, antes de que ninguna autoridad la declare. Quien rompe la obediencia al Sucesor de Pedro en un asunto tan grave como la consagración de obispos ya se ha situado, de hecho, fuera de la comunión visible que Cristo quiso para su Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22). La Iglesia no expulsa: reconoce y nombra la consecuencia inmediata de algo que alguien ha perpetrado.

¿Y qué sucede con los sacerdotes de la Fraternidad? El decreto de 2026 afirma que todos los ministros sagrados pertenecientes a ella se encuentran en cisma y deben ser considerados cismáticos, sujetos por tanto a la excomunión prevista por el derecho (Decreto DDF, 2 de julio de 2026, n. 1; c. 1364 §1 CIC). Esto significa que administran los sacramentos de forma ilícita, y que las confesiones que escuchan y los matrimonios que asisten carecen de validez, precisamente porque no tienen la jurisdicción y las licencias que la Iglesia concede solo dentro de la comunión jerárquica. Aquí viene explicada la forma en que estos sacerdotes pueden integrarse plenamente en la comunión católica.

Ahora viene la parte que más necesita claridad, porque es la que más confusión ha generado: la situación de los fieles laicos. Aquí el decreto no establece un automatismo simple, sino que remite expresamente a los criterios fijados por la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, del 24 de agosto de 1996, que el Dicasterio declara todavía vigente y hace suya (Decreto DDF, 2 de julio de 2026, n. 2; Nota explicativa PCTL, 24 de agosto de 1996, n. 7). Y esa Nota es muy precisa: para que un laico incurra inmediatamente en excomunión debe darse LA ADHESIÒN FORMAL AL CISMA; y para hablar de adhesión formal al cisma, capaz de producir la excomunión, deben darse dos elementos juntos, no uno solo.

El primero es interior, compartir libre y conscientemente la sustancia del cisma, es decir, colocar el propio juicio por encima de la obediencia al Papa.

En términos sencillos, esto significa que la persona, en su interior, ha decidido que su propio criterio vale más que lo que enseña o dispone el Sucesor de Pedro, y que si algún día su conciencia y la voz del Papa entran en conflicto, ella ya sabe de antemano a quién va a obedecer, y no es al Papa. No es dudar, no es sufrir una objeción puntual, no es discutir con el corazón encogido una decisión que no se entiende. Es haber tomado ya, de forma estable y consciente, la determinación de que la autoridad última en materia de fe y gobierno pastoral reside en uno mismo o en el propio grupo, y no en Roma. Mientras esa determinación no se haya tomado, por mucha inquietud o desacuerdo que exista, este primer elemento no se ha dado todavía.

El segundo es exterior, traducir esa opción interior en hechos, cuyo signo más claro sería vincularse de manera EXLUSIVA Y EXCLUYENTE a la Fraternidad, apartándose de la vida sacramental de la Iglesia en comunión con Roma (Nota explicativa PCTL, 1996, n. 5). Aquí la condición es muy concreta: no basta con pensar de una determinada manera, hace falta que ese pensamiento se convierta en una forma de vida estable. El signo más claro de ello es que la persona reciba los sacramentos únicamente en la Fraternidad, que haga de ella su única referencia eclesial, y que deje de participar en la vida sacramental de las parroquias y comunidades que están en comunión con el Papa. Es decir, no es lo mismo asistir alguna vez, por gusto litúrgico o por circunstancias familiares, a una misa de la Fraternidad, que instalarse en ella de modo permanente y excluyente, cerrando la puerta a la comunión con el resto de la Iglesia.

La excomunión por adhesión formal al cisma no se produce cuando aparece solo uno de estos dos elementos, sino cuando los dos se dan juntos y de manera estable. Si alguien tiene simpatía por la liturgia tradicional, dudas razonables, o incluso comparte en una conversación cierto malestar con decisiones recientes de la Iglesia, pero sigue recibiendo los sacramentos en su parroquia y no ha tomado la decisión interior de anteponer su juicio al del Papa, no ha incurrido en excomunión. La excomunión llega en el momento preciso en que esa persona decide, con conocimiento y libertad, que su obediencia ya no está puesta en Pedro, y hace de esa decisión su forma de vida, vinculándose de manera exclusiva y estable a la Fraternidad. Antes de ese doble paso, hay inquietud, hay búsqueda, hay incluso error de juicio, pero no hay todavía la ruptura que la Iglesia llama cisma.

La misma Nota añade que asistir alguna vez a una misa de la Fraternidad o sentir simpatía por su liturgia no produce, por sí solo, la excomunión. Hace falta esa vinculación estable y excluyente, esa opción de fondo que rompe con la comunión eclesial (Nota explicativa PCTL, 1996, n. 7). El sentimiento, la simpatía, la duda, incluso el desacuerdo con decisiones de la Iglesia, no son todavía cisma. El cisma nace cuando la voluntad decide, de manera consciente y estable, obedecerse a sí misma antes que al Papa.

Aún así, en el caso de que hayas incurrido en cisma, aquí tienes explicado lo que tienes que hacer para volver a la Iglesia Católica.

Si eres sacerdote de la Fraternidad, examina con honestidad si tu obediencia sigue puesta en Pedro o si, sin quizá haberlo decidido del todo, se ha desplazado hacia otro lugar. La Iglesia Católica ha establecido cauces diocesanos para una reintegración en la comunidad eclesial. Si eres fiel laico vinculado a ella, pregúntate si tu presencia allí nace del amor a la liturgia tradicional o de una ruptura interior con el Magisterio vivo de la Iglesia, porque son cosas distintas y la Iglesia lo sabe distinguir. Y si miras esto desde fuera, con el corazón inquieto por lo que lees en las noticias, recuerda que ninguna crisis eclesial es la última palabra: el Dicasterio mismo, al publicar su nota, ha reiterado la voluntad de acoger de nuevo a quien quiera volver (Decreto y Nota explicativa DDF, 2 de julio de 2026).

Pidamos la gracia de la unidad por la que el mismo Jesús rogó la noche antes de morir: que todos sean uno (Jn 17,21).

DE LA NOTA EXPLICATIVA MENCIONADA SOBRE LA EXCOMUNIÓN DE LOS LEFEBRIANOS

5. Como se indica en el Motu Proprio n. 5 c), la excomunión latae sententiae por cisma afecta a quienes se adhieren formalmente a dicho movimiento cismático. Si bien la cuestión relativa al alcance exacto de la noción de "adherencia formal al cisma" debe remitirse a la Congregación para la Doctrina de la Fe competente, a este Pontificio Consejo le parece que dicha adhesión debe implicar dos elementos complementarios:

a ) una de carácter interno, consistente en compartir libre y conscientemente la sustancia del cisma, es decir, en optar de tal manera para los seguidores de Lefebvre que esta opción se anteponga a la obediencia al Papa (en la raíz de esta actitud generalmente habrá posiciones contrarias al Magisterio de la Iglesia);

b ) otra de naturaleza externa, consistente en la exteriorización de esa opción, cuyo signo más evidente será la participación exclusiva en los actos "eclesiales" lefebvrianos, sin tomar parte en los actos de la Iglesia Católica (este es, sin embargo, un signo no unívoco, ya que existe la posibilidad de que algunos fieles participen en las funciones litúrgicas de los seguidores de Lefebvre sin compartir su espíritu cismático).

6. En el caso de los diáconos y sacerdotes lefebvrianos, parece claro que su actividad ministerial dentro del movimiento cismático es una señal más que evidente de que se cumplen los dos requisitos mencionados anteriormente (n. 5) y que, por lo tanto, existe una adhesión formal.

7. En el caso de otros fieles, sin embargo, es evidente que la participación ocasional en actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, sin adoptar la actitud de desunión doctrinal y disciplinaria propia de dicho movimiento, no basta para constituir la pertenencia formal al mismo. En la práctica pastoral, puede resultar más difícil evaluar su situación. Es necesario tener en cuenta, sobre todo, la intención del individuo y la traducción de esta disposición interior en acción. Por consiguiente, las distintas situaciones deben evaluarse caso por caso, en los órganos competentes de los foros externos e internos.

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